SAP Madrid 340/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha09 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 360/2011 -RPÓrgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 5 de MÓSTOLES

Proc. Origen : JUICIO ORAL 547/2009

SENTENCIA Nº 340/2012

ILMAS SRAS.

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a nueve de abril de dos mil doce.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 360/2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Jiménez Rebollo, en nombre y representación de Jose Enrique, contra sentencia de fecha dos de marzo de dos mil doce dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Móstoles ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Jose Enrique, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal apelando la resolución mencionada, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha dos de marzo de dos mil once en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "(...) el día 14 de junio de 2008, sobre las 4:30 horas, el acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula F-....-FD, propiedad de su madre, por las calles de Fuenlabrada, saltándose dos semáforos en fase roja a velocidad excesiva.

Observado éste hecho por los agentes de la Policía Local de Fuenlabrada NUM000 y NUM001, que se encontraban efectuando labores de seguridad ciudadana, en vehículo camuflado, procedieron a darle el alto al acusado, utilizando las señales acústicas y luminosas propias de la Policía, haciendo caso omiso el acusado, que para evitar al vehículo policial hizo un tropo cambiando bruscamente de sentido.

Cuando el vehículo Policial consiguió cortar la trayectoria del acusado, el agente NUM001 bajó del mismo, identificándose como policía de viva voz, y exhibiendo su placa correspondiente, a lo que el acusado, lejos de obedecer las ordenes del agente de que detuviera el vehículo y saliera del mismo, emprendió la huida a gran velocidad, teniendo el agente que parapetarse en el vehículo policial para no ser arrollado por el vehículo del acusado. El acusado tuvo necesariamente que conocer el carácter de agente de autoridad de las personas que le dieron el alto de manera reiterada, y le perseguían, pues llevaban puestas las señales acústicas y luminosas propias de los vehículos policiales, y el agente NUM001 exhibió de manera clara su placa policial al acusado.

En su huida el acusado, perseguido por otro vehículo policial, circulaba a gran velocidad, en ocasiones con las luces apagadas para no ser visto por los vehículos policiales, abandonando finalmente el vehículo en la Plaza de los Pinazos, y dándose a la fuga.

El acusado carecía de permiso de conducir, al no haberlo obtenido nunca."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Jose Enrique, ya circunstanciado, como autor de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, al conducir un vehículo sin carné, a la pena de MULTA DE DOCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y al pago de las dos terceras partes de las costas de este procedimiento.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Enrique, ya circunstanciado, de los delitos de ATENTADO Y CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR CON TEMERIDAD PONIENDO EN CONCRETO PELIGRO LA VIDA O INTEGRIDAD DE OTRAS PERSONAS, que le venían siendo imputados por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles tanto por la representación de D. Jose Enrique como por el Ministerio Fiscal.

Comenzando por el formulado por la representación del condenado, el recurrente invoca como único motivo del recurso error vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE ya que se le condena sobre la base de que los agentes de la autoridad fueron testigos directos de los hechos y observan cómo el señor Jose Enrique conduce el vehículo, sin que en la sentencia recurrida se exprese cómo los agentes le reconocen, y él niega que condujera el vehículo...

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