SAP Ciudad Real 129/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 23/2012

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 833/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº129

Istmos/Mas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Siete de Mayo de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 833/2009,procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 23 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Fructuoso y Dª Adelina, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ MENOR y asistidos por la Letrada Dª MARIA PALOMA GARCIA GARCIA, y como parte apelada, D. Lucio y Dª Edurne, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS y asistidos por el Letrado D. ANGEL BRAVO MORENO, sobre, Deslinde y Amojonamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Catorce de Octubre de Dos Mil Once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"

  1. - Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Martínez Navas, en nombre y representación de Don Lucio y Doña Edurne contra Don Fructuoso y Doña Adelina declaro que la parte actora tiene derecho a realizar en la Línea divisoria que se fije entre su finca y la de los demandados conforme al informe pericial, tanto la colocación de mojones que señalen el trazado por donde discurre dicha línea como, en su caso, la de un nuevo cierre fijo del tipo que estimen oportuno, bajo la supervisión y control del perito autos del informe aportado conjuntamente con la demanda.

    Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

  2. - Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Fernando Fernández Menor, en nombre y representación de Don Fructuoso y Doña Adelina, contra Don Lucio y Doña Edurne .

    Condeno a los reconvinientes al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, Demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia de donde procede la causa ha resuelto tener por acreditado que se efectuó, por acuerdo verbal, la división de la finca de Porzuna sita en c/ DIRECCION000 num. NUM000, en dos partes correspondientes, una de ellas la de los demandantes, D. Lucio y Dª Edurne

, y la otra a los demandados D. Fructuoso y Dª Adelina . La referida propiedad la han recibido proindiviso entre los cuatro mencionados por donación de su madre Dª Andrea mediante escritura pública. Tal decisión ha llevado a la estimación de la demanda y el rechazo de la reconvención que pretendía la división de la cosa en común como consecuencia de la acogida de la demanda. Por la parte demandada/reconvincente se combate la sentencia de instancia denunciando infracción legal, art. 23 y 432 Lec, en cuanto no asistió el Procurador de los demandantes; falta de motivación en relación a que no existe dos fincas sino una, dado que no se ha producido la división como pone de relieve la inexistencia de documento particional, y por tanto no seria aplicable el deslinde y amojonamiento en que se funda la demanda.; asimismo se denuncia que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva en punto a la...

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