ATS 2135/2006, 26 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2135/2006
Fecha26 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), en autos nº Rollo de Sala 4/2006, dimanante de Sumario 8/2005 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 12 de Mayo de 2006, en la que se condenó a Mauricio, como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, en la modalidad gravada de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75.589'73 #, y pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Senso Gómez. El recurrente, menciona como motivo susceptible de casación la Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 28 del Código Penal.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 28 del Código Penal y debida aplicación del art. 29 del Código Penal. El recurrente sostiene que su comportamiento debía de haberse calificado como complicidad.

  2. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004.

  3. Partiendo del respeto de los hechos probados, la sentencia describe como el recurrente llegó al aeropuerto de Barajas portando una maleta con un doble fondo en el que se encontró cocaína con un peso de 2569,1 gr y una pureza de 66,1%. Tales hechos fueron calificados por el Tribunal de instancia como un delito contra la salud pública del art- 368 y 369 del Código Penal realizado en concepto de autoría. Dicha calificación legal resulta correcta ya que el recurrente realizaba un acto de transporte de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud. Dicho comportamiento no constituye un acto de complicidad por cuanto, la contribución al tráfico de drogas resulta esencial y no accesoria. El recurrente es autor de los hechos porque realizaba directamente un acto de traslado de sustancia estupefaciente desde Ecuador hasta nuestro país. No se ha producido infracción legal por parte del Tribunal de instancia en la calificación legal de autoría. Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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