SAP Las Palmas 13/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2013:1196
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución13/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2013.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 1/2010 instruidos por el Juzgado de Instrucción número Uno de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 24/2010, por presuntos delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, frente a Eulogio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1962, natural de Tulua (República de Colombia), hijo de Jaime y de Disnarda, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, Madrid (Reino de España), sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 26 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Almeida y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Rafael Jiménez Oliva; frente a José, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1963, natural de Florencia (República de Colombia), de nacionalidad colombiana, hijo de Julio y de Alicia, con N.I.E. número NUM004, con domicilio en la CALLE001, número NUM005, NUM006 NUM007, Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura- Las Palmas), con antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 26 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Sarmiento y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña María Dolores Alonso Melián; frente a Severino, mayor de edad, nacido el día NUM008 de 1979, natural de Puerto del Rosario (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Juan y de Juana, con D.N.I. número NUM009, con domicilio en la CALLE002 número NUM010, NUM006 NUM011, Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura-Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Cobra Brito y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don José Luís Benítez García; frente a Agustín, mayor de edad, nacido el día NUM012 de 1962, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las PalmasReino de España), de nacionalidad española, hijo de Venancio y de Antonio, con D.N.I. número NUM013, con domicilio en la CALLE003 número NUM014, Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura-Las Palmas), con antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 27 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Bello y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Noelia Francisca Santana Rodríguez; frente a Domingo, mayor de edad, nacida el día NUM015 de 1978, natural de Waterloo (República de Sierra Leona), de nacionalidad sierraleonesa, hija de Mohamed y de Bintu, con N.I.E. número NUM016, con domicilio en la CALLE004 número NUM017, NUM006 NUM011, Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura-Las Palmas), sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 17 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Paiz Paetow y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Gregorio Fontanilla Olmedo; frente a Lucio, mayor de edad, nacido en el año 1987, natural de Abeche (República de Chad), de nacionalidad chadiana, hijo de Abdelkarim y de Aiche, con N.I.E. número NUM018, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 17 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Paiz Paetow y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Gregorio Fontanilla Olmedo; frente a Santos, mayor de edad, nacido el día NUM019 de 1974, natural de Buenaventura del Valle (República de Colombia), de nacionalidad colombiana, hijo de Anibal y de Dolores, con N.I.E. número NUM020, con domicilio en la CALLE005 número NUM021, NUM007, p- NUM022 NUM023, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 26 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivero Marrero y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Alicia María Rodríguez Marrero; frente a Anton, mayor de edad, nacido el día NUM024 de 1988, natural de Armenia (Quindío- República de Colombia), de nacionalidad colombiana, hijo de Víctor José y de Luz Marina, con N.I.E. número NUM025, con domicilio en la CALLE006 número NUM026, NUM027 NUM028, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas- Reino de España), sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 27 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Coba Brito y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Máximo Daniel Padilla Fernández; y, frente a Evelio, mayor de edad, nacido el día NUM029 de 1982, natural de Farato (República del Gambia), con nacionalidad española, hijo de Ebrima y de Musu Kebba, con D.N.I. número NUM030, con domicilio en la CALLE007 número NUM012

, Puerto del Rosario (Isla de Fuerteventura-Las Palmas), con antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 26 de febrero de 2010, quien actúa como parte acusada bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Lidia Gopar Nuez; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral los días trece, catorce y quince de febrero de dos mil trece con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 ª y 374 del Código Penal, y, de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, resultando criminalmente responsable en concepto de autores del primer delito los acusados Agustín, José, Severino y Eulogio, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, y, del segundo delito, los acusados Domingo, Lucio, Santos, Evelio y Anton, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal en el acusado José, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los restantes acusados, interesando, en su consecuencia, la imposición a los acusados de las siguientes penas, a saber: 1.-/ Al procesado José, la pena de de siete años, seis meses y un día de prisión, multa de 150.000 euros, e, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2.-/ A cada uno de los procesados Agustín y Severino, la pena de seis años y diez meses de prisión, multa de 130000 euros, e, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el período de la pena privativa de libertad; 3.-/ Al procesado Eulogio, la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150000 euros; 4.-/ A los procesados Santos y Anton, a cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40000 euros; y, 5.-/ A cada uno de los procesados Domingo, Lucio y Evelio, la pena de cuatro año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, multa de 30000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días de privación de libertad. Todo ello con imposición a cada uno de ellos de 1/11 parte de las costas procesales, así como procediendo acordar el comiso de la droga, sustancias, instrumentos, bienes y dinero intervenidos y referidos en la conclusión primera del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Código penal .

TERCERO

Por su parte, el Letrado de la Defensa de Eulogio, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

En igual trámite, la Letrada de la Defensa del acusado José, interesó que, habiendo reconocido el mentado acusado parcialmente los hechos, se dicte una sentencia ajustada a Derecho, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con imposición de la pena mínima prevista en el artículo 368 del Código Penal, por la tenencia de droga en su domicilio destinada al...

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