SAP Vizcaya 135/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:601
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-06/001515

Apel.j.verbal L2 259/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 132/06

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Recurrente: SEGUROS AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a: AITOR ROBERTO GUISASOLA PAREDES

Recurrido: Juan

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ

SENTENCIA Nº 135/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 5 de marzo de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia número dos de Getxo y del que son partes como demandante D. Juan, representado por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigido por el Letrado D. Luis Javier Santafé Méndez, y como demandada Seguros Axa S.A., representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado D. Aitor Guisasola Paredes, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 24 de julio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA, formulada por el Procurador D. José Antonio Hernández Uribarri, y de D. Juan, y letrado D. Luis Javier Santafé Méndez, contra la mercantil demandada "Cia de SEGUROS AXA", con Procuradora Dª Sofía Basterra Larrunde y letrado D. Aitor Guisásola Paredes, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de DOS MIL DIECISIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (2.017,80 euros), y el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha retirada de carné ( el 28-07-05), entendiendo que en los dos primeros años desde ese momento el interés anual será igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, produciéndose por días, y que transcurridos dos años desde a fecha del siniestro sin haber abonado la indemnización reconocida, el interés anual será del 20 por 100 desde la fecha del siniestro hasta el pago.

Se imponen las costas procesales a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Axa Seguros S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha acogido la pretensión que deduce el actor frente a su aseguradora con sustento en la póliza con la misma contratada " RETICAR 10 " y con cobertura de privación del permiso de conducir, del que lo fue por sentencia firme de fecha 28 de julio de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo, en que resultó condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de Axa Seguros S.A. reproduciendo en esta alzada las razones de su oposición a la demanda, así, invocando al efecto el artículo 19 de la LCS, que la póliza no ofrece cobertura de conductas dolosas y que en todo caso existe mala fe del asegurado al conducir su vehículo influenciado por la ingesta de alcohol a sabiendas de que la consecuencia legal de tal acción es la retirada del permiso de conducir.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del recurso,esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas resoluciones sobre la aplicación del artículo 19 de la LCS a siniestros en que se ha dado conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así, entre otras, en sentencia de 14 de julio de 2005 y las que en ella se citan, en el siguiente sentido:

" En lo que aprecia la Sala asiste razón a la parte recurrente lo es en aquello que combate la aplicación al caso del artículo 19 de la L.C.Seguro por cuanto esta Sala viene entendiendo ( y así en SS de 19 de julio de 2002, 29 de octubre de 2002, 6 de marzo de 2003, 4 de mayo de 2004, entre otras, y ello en línea con SSAP de Jaén de 16 de enero de 2002, Zaragoza de 8 septiembre de 1997, Cáceres de 16 de diciembre de 1998, Huesca de 17 de junio de 1999, Madrid de 20 de diciembre de 2000, Navarra de 16 de junio de 2004, Madrid de 21 de septiembre de 2004...) que no por la conducción en estado de embriaguez ha de operar sin más la exclusión de comportamiento doloso prevista en el artículo 19 de la L.C.Seguro.

Debe distinguirse la actuación de quien usa un vehículo con la finalidad de su desplazamiento de la conducta de quien lo utiliza con la finalidad de emplearlo como instrumento para ocasionar un perjuicio, en que lo determinante es el dolo en relación con la consecuencia perjudicial; dolo que aquí no se acredita se haya dado en la conductora del vehículo de autos......

Por otro lado, el riesgo asegurado no es el hecho de la conducción que pudiera constituir delito contra la...

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