SJMer nº 1 144/2008, 2 de Mayo de 2008, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
Número de Recurso83/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

SENTENCIA. 144

En Málaga a 2 de mayo de 2008

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del JUICIO ORDINARIO registrado con el número 83 del año 2007, iniciados por el/la procurador/a D./doña Ojeda Maubert en nombre y representación de D./doña Ramón y defendido por el/la abogado/a D./doña Checa Gómez de la Cruz, contra VIRGINA 2000 SL representado por el/la procurador/a D./doña Ropero Rojas y defendido por el/la abogado/a D./doña García Mendoza, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación de junta de socios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda presentada por la representación antes dicha en solicitud de sentencia contra el demandado por la que se declarare la nulidad de la Junta General de 18 de enero de 2007 en base a haber solicitado notario de conformidad al artículo 55 de la LSRL y no haberse realizado la junta con su asistencia, vulneración del derecho de información, vulneración de la prohibición de competencia y falta de unanimidad en la elevación del capital social.

SEGUNDO

Admitida a trámite se emplazó a la demandada que se opone.

TERCERO

Citados a la Audiencia previa y sin acuerdo de las partes se admitió la prueba que se practicó en el acto de juicio conforme obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las razones de impugnación de la Junta celebrada en fecha 18 de enero de 2007 se enumeran a lo largo de la demanda y se construyen sobre diferentes elementos que hemos de diferenciar por el orden de alegación. En primer lugar se dice, y no ha sido discutido, que se requirió formalmente la presencia de notario en dicha junta y que la sociedad no lo hizo. Se discute por tanto la propia acta. En segundo lugar se alega la vulneración de la prohibición de competencia conforme al artículo 65 LSRL respecto de los Sres. Gustavo y Ángel Daniel. En tercer lugar se alude a la ampliación de capital propuesta entendiendo que no se especificó con cargo a qué se iba a hacer dicha ampliación lo que vulnera lo previsto en los artículos 53, 73 y 74 LSRL por lo que se solicita la nulidad igualmente. En el fundamento de derecho sexto se señala vulneración del derecho de información de conformidad al artículo 51 LSRL.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto del requerimiento de presencia notarial que no ha sido cumplido por la sociedad y que se fija en el marco de la imposibilidad de atender a dichos gastos, hemos de partir de lo previsto en la STS de 5 de enero de 2007 en cuanto señala que "la substantividad que en el derecho de sociedades tiene, por razones subjetivas, circunstanciales y funcionales, el acta de la junta en relación con los acuerdos adoptados en ella impide considerarla elemento constitutivo de éstos. Al fin, los acuerdos son la expresión de la voluntad mayoritaria obtenida mediante la suma de declaraciones individuales paralelas, emitidas en las condiciones y forma que establece la Ley. Mientras que el acta no es mas que un instrumento de constancia, por elementales razones de seguridad y prueba, de la adopción anterior de unos acuerdos. Por la misma razón, de la exigencia de que el acta de la junta sea levantada por notario no sigue que dicha forma especial cumpla una función constitutiva de los acuerdos o, lo que es lo mismo, que quede convertida en presupuesto de la existencia de éstos. Así resulta, respecto de las sociedades anónimas, de los artículos 113 y 114 del Real Decreto Legislativo 1.564/1.989 y de los artículos 97 y siguientes...

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