ATS, 24 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2005, en el procedimiento nº 417/03 seguido a instancia de SPANAIR S.A. contra D. Rosendo, sobre Reclamación de Cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Rosendo, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en fecha 30 de diciembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de abril de 2006 se formalizó por el Letrado D. Gonzalo Blanco Montero en nombre y representación de D. Rosendo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 15 y 24 de noviembre de 1.994, R. 955/1994 y 1649/1994; 14 de julio de 1995,

R. 3560/1993; 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, R. 4467/1996 y 4203/1996; 10 de julio de 2001, R. 3446/2000; 14 de noviembre de 2.001, R. 2089/1999; 11 de junio de 2.003, R. 1062/2002; y 15 de junio de

2.004, R. 5084/2003; y autos de 3 de febrero de 2.004, R. 2539/2003; 25 de enero de 2.005, R. 1218/2004; y 29 de marzo de 2.005, R. 603/2004 ).

La recurrente invoca la existencia de contradicción entre la sentencia que impugna del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Palma de Mallorca), de 30 de diciembre de 2005, leída y publicada el día de su fecha, y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de diciembre de 2005 (R. 5037/2005 ) que, de conformidad con las diligencias practicadas, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, lo que significa que dicha sentencia no era firme en el momento de publicarse la recurrida, careciendo por ello del requisito de idoneidad para ser invocada como término de comparación a efectos de acreditar la contradicción alegada, de acuerdo con la doctrina que acaba de ser indicada.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas, y sin que proceda la suspensión solicitada del procedimiento por estar en trámite de resolución otro recurso, a su juicio similar, al que ahora se inadmite, al no existir base legal para ello, y habida cuenta de la causa de inadmisión apreciada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Gonzalo Blanco Montero, en nombre y representación de D. Rosendo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 30 de diciembre de 2005, en el recurso de suplicación número 473/03, interpuesto por D. Rosendo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma de Mallorca de fecha 5 de abril de 2005, en el procedimiento nº 417/03 seguido a instancia de SPANAIR S.A. contra D. Rosendo, sobre Reclamación de Cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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