ATS, 23 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Marcos, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrassa de 4/1/2005, dictada en el procedimiento abreviado rápido 469/04, que le condenó al hoy solicitante y otro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado detentativa y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 1/3/05, dictada en el Rollo de Apelación 20/05, que desestimando el recurso de apelación, confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal. Sin apoyo legal alguno y que basa en la condición de residente legal en España, tantoe en el momento de la comisión de los hechos delictivos, como en la emisión de la Sentencia y posterior ejecución, considerando errónea la calificación de residente irregular a la vista del nuevo elemento de prueba de fecha 29 de abril de 2005, cual es la resolución favorable de renovación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 9 de enero pasado, dictaminó: "...en primer lugar hay que decir que el remedio extraordinario del nº 4 del artículo 954 LECrimn ., por el que se articula el presente recurso, aunque no se cite el precepto, se refiere al "conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba que acrediten la inocencia del condenado". Es decir, se refiere a elementos de prueba que acrediten la no existencia del hecho delictivo o la no participación del condenado en el mismo, pero no a la imposición de una u otra pena: por ello debe ser denegada la autorización solicitada...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Marcos pretende autorización para interponer recurso contra la sentencia del Juzagdo de lo Penal nº 1 de Tarrassa que le condenó por "...un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa..." a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena procediendo, en aplicación del art. 89 del C. Penal, la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio español, tal sustitución viene motivada en el fundamento de derecho tercero: "...asimismo, en aplicación de lo preceptuado en el art. 89.1º del Código Penal, tratándose de pena privativa de libertad inferior a seis años y acreditada en la presente causa la no residencia legal en España de los acusados (folio 40 delas actuaciones donde se reseña que Marcos no tiene autorización para residir legalmente en España), procede acordar la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del terrirtorio nacional de los acusados y prohibición de entrada en el plazo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena...". Tal sentencia fue recurrida en apelación, que fue desestimada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la apelación no versó sobre la situación del acusado extranjero legal o ilegal en España, ni sobre la sustitución de la pena de prisión por expulsión. La expulsión se hizo efectiva el pasado 17 de junio. Pretende la autorización sin apoyo legal alguno, lo fundamenta en lo relativo a la expulsión, que no fue objeto de recurso de apelación, así manifiesta que ostentaba la condición de residente legal en España, tanto en el momento de la comisión de los hechos delictivos, como en el momento de dictarse la sentencia y su posterior ejecución. Apoya dicha afirmación en la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Cataluña de 29 de abril de 2005 que le concede autorización de Trabajo y Residencia tipo C con validez hasta octubre de 2006. Manifiesta que ya en fecha 29 de octubre de 2004 había solicitado la renovación de su Autorización de Residencia (se dice en el recurso que tal solicitud de renovación está en el documento nº 7. Sin embargo tal solicitud no aparece en el expediente. Por el contrario el numerado como documento 7, así como el 7 bis es la comunicación de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación notificando la situación de Marcos el 21 de diciembre de 2004), por lo que al haber interesado la renovación de un permiso que ha caducado, su situación jurídica es la de residente legal a todos los efectos. Entiende el recurrente que el documento de fecha 29 de abril de 2005 es un nuevo elemento de prueba, posterior a la firmeza de la sentencia y que evidencia su error.

SEGUNDO

En vista de estas consideraciones, tiene razón el Fiscal al decir que el remedio extraordinario al que se refiere el nº 4 del art. 954 LECrimn ., por el que parece se puede articular el recurso, aunque no cita el precepto, se refiere "...al conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que acrediten la inocencia del condenado...". Es decir, se refiere a elementos de prueba que acrediten la no existencia del hecho delictivo o la no participación del condenado en el mismo, pero no a la imposición de una u otra pena. Por tanto, lo que evidencia el escrito que se examina es una discrepancia de índole puramente jurídica en relación con la pena de expulsión impuesta al condenado y ya ejecutada. Algo que, en hipótesis, podría tener cabida en una tercera instancia, si es que existiera entre nosotros previsión legal al respecto, pero no en un recurso de revisión cuya viabilidad se halla condicionada a que "sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado". Hechos y elementos que, según se ha hecho ver, no se han dado en modo alguno; que es por lo que no cabe dar lugar a la solicitud (art. 957 LECrimn .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGA A AUTORIZAR a Marcos a interponer recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarrassa de fecha 4 de enero de 2005 y contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª, de fecha 1 de marzo de 2005 .

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la sala constituida para deliberar y votar la presente de lo que como secretaria judicial certifico.

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