STS, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5339/2011 interpuesto por Dª. Clemencia , representada por la Procurador Dª. Eugenia García Montero, contra el auto dictado con fecha 16 de junio de 2011 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de medidas cautelares del recurso 1340/2010 , sobre denegación de asilo; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dª. Clemencia interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1340/2010 contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de octubre de 2010 que inadmitió a trámite su solicitud de asilo al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 , sobre el estatuto de los refugiados para la concesión del derecho de asilo, ni en los artículos 4 y 10 de la citada Ley para el derecho a la protección subsidiaria.

Segundo.- En el escrito de demanda solicitó por otrosí la "medida cautelar de suspensión de la orden de salida obligatoria que acompaña a la resolución recurrida, autorizando a mi representada y a sus hijos a residir en España en tanto no se resuelva el presente recurso".

Tercero.- El Abogado del Estado, por escrito de 16 de mayo de 2011, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó a la Sala que dicte "auto en cuya virtud desestime la solicitud de suspensión formulada de contrario o subsidiariamente la condicione a la prestación de caución o garantía suficiente, con expresa imposición de costas, en el primero de los casos, a la parte recurrente".

Cuarto.- Por auto de 16 de junio de 2011 la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó "denegar la solicitud de suspensión de la orden de salida del territorio español, formulada por la recurrente en el presente procedimiento".

Quinto.- Recurrido en súplica, dicho auto fue confirmado con fecha 5 de septiembre de 2011.

Sexto.- Con fecha 21 de noviembre de 2011 Dª. Clemencia interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 5339/2011 contra el citado auto, al amparo de los siguientes motivos:

Primero: al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional "por falta de motivación adecuada que le produce indefensión".

Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por "infracción del artículo 129 y 130 de la Ley 29-1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 24 de la Constitución ".

Tercero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional "por infracción del artículo 130 de la LJCA por no haber sido valoradas en la resolución impugnada las circunstancias del caso".

Cuarto: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional "por infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable a la resolución de las cuestiones referidas a la tutela cautelar [...]".

Séptimo.- Por escrito de 28 de noviembre de 2011 el Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación.

Octavo.- Por providencia de 9 de abril de 2012 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 20 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 16 de junio de 2011 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , rechazó la solicitud de suspensión cautelar de la orden de salida obligatoria del territorio nacional recogida en la resolución de inadmisión de su solicitud de asilo, impugnada por Dª. Clemencia .

Segundo .- La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión y en ella desestima el recurso contencioso-administrativo. Contra dicha sentencia, de 30 de enero de 2012 , Dª. Clemencia ha interpuesto el recurso de casación número 1447/2012.

Tercero .- Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 10 de mayo -casación 2119/1997 -, 25 de mayo -casación 8923/1997 - y 11 de junio de 2001 -casación 11097/1998 -, 4 de noviembre de 2002 -casación 5289/1999 - y, más recientemente, en la de 15 de marzo -casación 4520/2009 - y 29 de marzo de 2011 -casación 1309/2010 -) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996 ) y autos (entre otros el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Cuarto .- Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación no ha de llevar consigo la imposición de las costas a la recurrente a la vista de la circunstancia en que se funda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por falta sobrevenida de objeto, el presente recurso de casación número 5339/2011, interpuesto por Dª. Clemencia contra el auto dictado el 16 de junio de 2011 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso número 1340 de 2010 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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