ATS, 3 de Abril de 2007
Ponente | JESUS GULLON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2007:6565A |
Número de Recurso | 398/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil siete. HECHOS
Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia el 8 de noviembre de 2.005, en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Castellón, de fecha 18 de julio de 2.005, que a su vez había declarado la nulidad del despido practicado por aquélla.
Frente a la referida sentencia de la Sala del TSJ de Valencia se preparó por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de uno de junio de 2.001 (rollo 260/2001).
El 14 de febrero de 2.006, la empresa presentó escrito de interposición del recurso, formulando sus alegaciones sobre los presupuestos de la citada sentencia de contraste, que aparece aportada en el recurso en tiempo y forma, y en la que figura una certificación del Secretario de la Sala en la que se dice que esa sentencia adquirió firmeza el 9 de julio de 2.001 .
En providencia de esta Sala de trece de julio de 2.006, se advirtió a la parte recurrente de la posible existencia de una causa de inadmisión del recurso, consistente en que la sentencia de contraste no resultaba idónea por cuanto que fue anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional 198/2004, de 15 de noviembre .
En escrito de 7 de septiembre la empresa recurrente formuló alegaciones en relación con la causa de inadmisión observada. Aunque nada se indicó al respecto por la recurrente, a la vista de lo actuado la Sala de oficio se planteó la posibilidad de que existiese una posible nulidad de actuaciones encuadrable en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando de nuevo audiencia a las partes sobre ese punto, que fueron hechas por la empresa en escrito de 12 de febrero y por el Ministerio Fiscal en 13 de marzo del presente año, mostrándose ambos partidarios de la referida nulidad de actuaciones.
Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se planteó en su momento la posibilidad de anular las actuaciones hasta ahora seguidas, por cuanto que, como se ha expuesto en los antecedentes, la única sentencia contradictoria propuesta por la parte recurrente contiene un vicio absolutamente ajeno a la parte recurrente que consiste en aparecer oficialmente como firme cuando realmente no lo es, pues fue anulada por el Tribunal Constitucional.
El artículo 240 LOPJ permite que este Tribunal pueda, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Además, en el presente caso se aprecia que la no subsanación de los defectos observados podría conducir a una evidente indefensión de la parte recurrente, que ha basado su recurso en una certificación de firmeza que no se corresponde con la realidad.
Todo ello justifica que la Sala, en evitación de todo vestigio de indefensión y de conformidad con el art. 240.3 LOPJ, resuelva la nulidad de lo actuado, tal y como solicita la parte recurrente en su escrito de alegaciones y el Ministerio Fiscal en su informe y se ordene reponer las actuaciones, no al tramite de preparación, que supondría una dilación innecesaria del proceso, sino al de interposición, para que la parte recurrente pueda formular un nuevo escrito de interposición en el que invoque una sentencia de contradicción que sí reúna los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, en relación con el único motivo de casación anunciado en el escrito de preparación y que figura en el que dio inicio a este recurso, para lo que se concede un nuevo plazo de diez días, en el que se deberá dar cumplimiento a todas las previsiones del artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando certificación de la sentencia de contraste o, en su caso, acreditando haberla solicitado en tiempo y forma.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Decretar la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina reponiéndolas al momento anterior a la presentación del escrito de interposición del recurso por "Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.A", de forma que la parte recurrente pueda formular un nuevo escrito de interposición en el que invoque una sentencia de contradicción para sostener el único motivo invocado que sí reúna los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, para lo que se concede un nuevo plazo de diez días, en el que deberá presentar el nuevo escrito dando cumplimiento a todas las previsiones del artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando en consecuencia certificación de la sentencia de contraste que elija o, en su caso, acreditando haberla solicitado en tiempo y forma.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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