ATS, 1 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado en la representación legal que ostenta y el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil Redes y Servicios Liberalizados, SA, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2004, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 65/03, sobre telecomunicaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de septiembre de 2006 se acordó dar traslado a las dos partes recurrentes por un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la mercantil Telefónica de España, SA, en su escrito de personación, presentado con fecha de 14 de abril de 2005; trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la mercantil Telefónica España, SAU contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de noviembre de 2002, por la que se resuelve el conflicto de interconexión planteado por Telefónica España, SAU en el que se solicitaba autorización para resolver el vigente Acuerdo General de Interconexión con Redes y Servicios Liberalizados, SA, por impago de los servicios de interconexión previamente consumidos y para desconectar ambas redes, así como contra la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, adoptada en sesión de 7 de enero de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de la recurrida se articula, respecto a la mercantil Redes y Servicios Liberalizados, SA, en su falta de legitimación por no haber ostentado la condición de parte en el recurso de instancia, ya que: "La personación se produjo, por tanto, después de dictarse la Sentencia que se pretende recurrir en casación". Respecto al Abogado del Estado, la parte recurrida se opone por los "defectos formales en el escrito de preparación presentado por el Abogado del estado que impiden considerar debidamente preparado el recurso de casación, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 29/1988, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa", por lo que también considera aplicable el artículo 93.2.e) LRJCA .

Analizando la primera causa de oposición, falta de legitimación respecto a Redes y Servicios Liberalizados, SA, no puede ser acogida, pues es doctrina de esta Sala (AATS de 12-6-2000, 20-11-2000, 19-11-2001, 21-3-2002 y 15-6-2006 ) interpretando el artículo 89.3 LRJCA, que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contenciosoadministrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí desde luego dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación, cuyo cómputo arranca desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante el curso de los autos. Es decir, que es suficiente con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que ésta gane firmeza, que es lo que en definitiva ha apreciado el Tribunal "a quo", al tener por preparado el recurso que ahora nos ocupa, presentado dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional .

En el presente caso, dictada la sentencia el 3 de diciembre de 2004 fue solicitada su aclaración por Telefónica España SAU y resuelta por la Sala de instancia mediante Auto de 1 de febrero de 2005 . Redes y Servicios Liberalizados, SA. solicitó personarse en el procedimiento el 4 de febrero de 2005, y fue tenida por parte mediante providencia de 9 de febrero siguiente en la que la Sala acordó notificarle la sentencia y el Auto aclaratorio " a los efectos que procedan". Seguidamente, presentó el escrito de preparación del recurso de casación dentro del plazo de diez días, en concreto el 11 de febrero de 2005, contados desde la notificación, el 10 de febrero, del Auto de 1 de febrero de 2005 que resolvía el recurso de aclaración de la sentencia impugnada. En consecuencia, Redes y Servicios Liberalizados, SA adquirió la condición de parte conforme al artículo 89.3 de la Ley Jurisdiccional y goza de plena legitimación para interponer recurso de casación contra la sentencia.

A esta conclusión no se opone la cita que hace la recurrida de la sentencia de 8 de abril de 2002 ( Rec. 6221/1996 ) pues contradice la doctrina reiterada de la Sala en la interpretación del artículo 89.3 de la Ley Jurisdiccional, en los términos antes expuestos.

TERCERO

En cuanto a la defectuosa preparación alegada por la recurrida respecto del escrito de personación presentado por el Abogado del Estado, la carga procesal que se exige al recurrente -ex artículo

89.2 LRJCA - se limita a los supuestos del artículo 86.4, al que aquél se remite, por lo que resulta inaplicable a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (Autos de 19 julio de 2002 y de 27 de marzo de 2003

, entre otros).

Finalmente, tampoco puede prosperar la oposición a la admisión del recurso por la causa prevista en el artículo 93.2.e) LRJCA (carencia de interés casacional), pues esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), no por las demás a las que se refieren los apartados b), c), d) y e) del mismo precepto, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la representación de la mercantil Redes y Servicios Liberalizados, SA, contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2004, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 65/03, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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