ATS, 1 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de febrero pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada, acompañada de testimonio de las Diligencia Previas 253/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Leganés, acordándose por providencia de 13 de febrero formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andrés Ibáñez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de marzo pasado, dictaminó: "...de la Exposición se reflejan dos grupos de hechos:

- El primero de ellos es el presunto tráfico de explosivos sucedido en Leganés en agosto de 2006, respecto del cual el Juzgado de Instrucción de Leganés aceptó la competencia.

- El segundo es el presunto tráfico de drogas sucedido en Móstoles en octubre de 2006, cuya competencia no fue aceptada por el Juzgado requerido.

Ahora bien, los delitos objeto de enjuiciamiento no se limitan a los respectivos tráficos, bien de explosivos, bien de estupefacientes, sino que, tal y como expone la Exposición, de la investigación de tales hechos se advierte que esos delitos son la expresión de una trama delictiva en la que intervienen miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además en ambos intervienen directamente las siguientes personas: Rubén, Héctor e María Luisa .

El Fiscal, ante la Audiencia Nacional emitió informe, en el que se manifiesta: la conexión entre los hechos del punto A de la resolución de inhibición, siendo hechos propios de corrupción policial en los mismos implicados tanto en los hechos de Leganés como los de Móstoles e investigados conjuntamente siendo que probatoriamente unos se refuerzan con los otros, de ahí su necesario enjuiciamiento conjunto..." "...No cabría hablar de conexidad si los hechos pudieran contemplarse aisladamente, como un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas y otro de tráfico de estupefacientes, incluso con la participación en ambos casos de las mismas personas, pero como se deduce del estudio de los hechos mencionados en la Exposición, ambas transacciones (de explosivos o de droga) tienen por fin implicar falsamente a terceras personas, dentro de una maquinación que se desarrolla en el tiempo y que sólo se puede calificar, de confirmarse las investigaciones, de "trama policial". Todo ello da lugar a la analogía a que se refiere el art. 17.5ª Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada la naturaleza de los hechos, el mismo bien jurídicamente violado y el modo de operar de los agentes, por lo que procede entender que ambos delitos son conexos, precisando para su completa averiguación una instrucción conjunta, que corresponde al Juzgado de Instrucción de Leganés nº 1".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del 31 de mayo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Con motivo de tener conocimiento de una entrega de explosivos, sucedida en Leganés los días 14 y 15 de agosto de 2006, el Juzgado de Instrucción Central nº 6 de la Audiencia Nacional incoó las Diligencias Previas nº 253/2006 por un presunto delito de colaboración con organización terrorista en conexión con el de tenencia y transporte de sustancias explosivas.

En el desarrollo de la investigación de esos hechos, con intervenciones telefónicas y estando declaradas secretas las diligencias, se descubrieron otros hechos también presuntamente delictivos, uno de ellos en octubre de 2006, en Móstoles, consistente en una entrega de sustancia estupefaciente, en concreto 950 gramos de cocaína y otros en noviembre de 2006 (señalados éstos en la Exposición del Magistrado Juez Central de Instrucción como APARTADO B) que se sitúa en Madrid, y que podría constituir delito de revelación de secretos, omisión del deber de perseguir delitos y otros.

El inicial presunto delito de colaboración con organización terrorista, en el curso de la instrucción judicial -dice la mencionada exposición-. se ha ido diluyendo y ha surgido la presunta existencia de una trama delictiva, formada por algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que con incumplimiento de sus obligaciones legales, presta su capacidad operativa para presuntos delitos de tráfico de sustancias explosivas, tráfico de drogas, y otros que en su desarrollo sean necesarios... En el curso de la investigación abierta se ha producido la ampliación del objeto de la instrucción judicial a otro eventual delito, la revelación de secretos con grave perjuicio a la causa pública...

Por este motivo el Juzgado Central de Instrucción dictó el auto de 18 de diciembre de 2006 en el que se acordaba la inhibición de las diligencias previas 253/2006 a favor del Juzgado de Instrucción de Leganés, por considerarlo competente para conocer de los hechos objeto de las mismas.

El 19 de enero de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés acordó por auto aceptar la inhibición en relación con los hechos cometidos en ese partido judicial -delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas-, no aceptando la competencia atribuida por los hechos cometidos en Móstoles y Madrid, siendo el aludido Juzgado (el Central de Instrucción nº 6) el que en su caso sea el que deduzca los testimonios necesarios al resto de los Juzgados competentes o, en su caso, promueva cuestión de competencia

SEGUNDO

Nos encontramos ante una trama delictiva en la que intervienen miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como otras personas. Los hechos objeto de instrucción no se limitan a los respectivos tráficos, el de explosivos sucedido en Leganés en agosto de 2006 y cuya competencia acepta Leganés y el relativo al presunto tráfico de drogas sucedido en Móstoles en octubre de 2006 cuya competencia no acepta Leganés, reduciéndose esta cuestión de competencia a resolver si los hechos pueden contemplarse aisladamente como un delito de tenencia y transporte de explosivos y otro de tráfico de drogas con la participación de las mismas personas o por el contrario existe conexidad y la competencia en este caso correspondería a Leganés. De la exposición razonada y testimonios recibidos, se desprende que ambas transacciones (de explosivos o de drogas) tienen por fin implicar falsamente a terceras personas, dentro de una maquinación que se desarrolla en el tiempo y que de confirmarse las investigaciones, lo calificaríamos de "trama policial". Todo ello da lugar a la analogía del nº 5 del art. 17 LECrimn . "los diversos delitos que se imputan a una persona, al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos o tuviera analogía o relación entre si...", por ello conforme propugna el Ministerio Fiscal y dada la naturaleza de los hechos, el mismo bien jurídico violado y el modo de operar de los agentes, nos encontramos con delitos conexos, debiendo declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés (Diligencias Indeterminadas 214/06 )

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente Cuestión de Competencia entre el Juzgado Central nº 6 de Instrucción (Diligencias Previas 253/06) y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés (Diligencias Indeterminadas 214/06 ), atribuyendo la competencia a este último a los que se les comunicará esta resolución así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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