ATS, 24 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 7249/05 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Málaga (D.Previas 352/06), acordándose por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre, dictaminó: "...Calificados en principio los hechos relatados como constitutivos de un presunto delito de estafa, el delito se consuma cuando el engañado realiza la disposición patrimonial que provoca el daño en su patrimonio, y es evidente, por lo antes relatado, que ninguno de los hechos que son objeto de investigación han sido realizados en el Partido Judicial de Madrid, en donde sólo se ha llevado a cabo la denuncia de los mismos. En cambio en Málaga se han hecho efectivas dos de las transferencias que hizo el perjudicado desde Alemania. Nada consta en las actuaciones acerca de la persona que pudiera haber enviado la carta desde Roquetas de Mar.

En estas circunstancias, ha de estimarse que el desplazamiento patrimonial se consumó en Málaga donde se cobró la mayor cantidad de dinero remitido, y en el caso de no entenderse así, al menos en dicha ciudad se habían descubierto las pruebas materiales del delito, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 o 15.1 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia para conocer de los hechos debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga."

TERCERO

Por providencia de 28 de marzo se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado nº 17 de Madrid, incoó las Diligencias Previas nº 20.614/06 en virtud de denuncia del ciudadano alemán Esteban, por presunto delito de estafa.

El denunciante había recibido en su domicilio en la ciudad de Bochum (Alemania) una carta enviada desde Roquetas de Mar (Almería) donde se le manifestaba que había obtenido un premio de la lotería española, pero para el cobro del mismo había de realizar varios envíos de dinero en concepto de pago de impuestos y trámites antes de remitirle el dinero del premio. Puesto en contacto con el teléfono que se le indicaba, se le pidió aquel dinero que envió en tres transferencias por importe total de 6.640 euros, efectuadas a través de la Western Union.

Denunciados estos hechos en Madrid e incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado nº 17 de esta Capital, como ya se ha dicho mediante gestiones de la Policía se comprobó que dos de las transferencias se hicieron efectivas en la Oficina Principal de Correos y Telégrafos de la Avenida de Andalucía nº 1 de Málaga, a Benjamín, titular de un pasaporte de Ghana, y a Marí Luz, titular de un pasaporte de Nigeria. La tercera transferencia se cobró en Santa Cruz de Tenerife por la citada Marí Luz, la cual ha sido detenida con posterioridad en Málaga cuando iba a efectuar otro cobro distinto. Habiéndose inhibido el Juzgado nº 17 de Madrid a favor del correspondiente de Málaga, se rechazó la competencia por el Juzgado nº 3 de dicha capital al que correspondió el conocimiento del hecho por turno de reparto, planteándose la oportuna cuestión de competencia negativa entre ambos Juzgados.

SEGUNDO

Los hechos denunciados revisten las características de delito de estafa, mediante el cual, el autor o autores, elaboran una trama engañosa, remitiendo por correo unas cartas falaces a destinatarios residentes en el extranjero, con membretes de organismos oficiales de la Lotería Nacional, comunicándoles que han sido agraciados con premios elevados, en un supuesto sorteo, para lo cual y tras ponerse en contacto telefónico con las personas que se les indicaban y con diferentes pretextos, debían abonar determinadas sumas de dinero que eran enviadas a través de Western Union, sin que obtuvieran en ningún caso, el dinero correspondiente al supuesto premio.

Por consiguiente, los elementos del delito, un típico "delito a distancia", han sido realizados tanto en España como en Alemania, y el Juzgado donde se realizó uno de esos elementos (la acción) es el de Málaga).

Tiene declarado la Sala Segunda que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), (autos del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 2004 y 24 de Octubre de 2006 ). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 3 de Febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: "delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa.

En el caso que nos ocupa en Madrid no se ha realizado elemento del tipo alguno, pues es claro que la interposición de la denuncia no es un elemento del tipo de la estafa. En suma: procede atribuir al competencia conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, al Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga (D.Previas 352/06 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente cuestión de competencia atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, al que se le notificará esta resolución así como al nº 17 de Madrid y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Miguel Colmenero Menéndez De Luarca D. José A. Martín Pallín

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