ATS, 20 de Junio de 2007
Ponente | CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2007:7842A |
Número de Recurso | 77/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil siete.
Con fecha 17 de Febrero de 2006, por el Ministerio Fiscal se promovió juicio verbal de Doña Elisa, con el nombramiento de tutor/curador de la misma a su esposo Don Braulio, presentado en el Juzgado Decano de Madrid, repartida por turno al Juzgado de Primera Instancia número 78, quien la admitió a trámite ordenando los correspondientes emplazamientos.
Por el Ministerio Fiscal se solicitó la incompetencia territoral de ese juzgado, al ser trasladada la presunta incapaz a Segovia donde vive con su hijo Don Salvador, y por Auto de 23 de enero de 2007 se declaró incompetente territorialmente.
Con fecha 9 de febrero de 2007 fue repartido el juicio al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia y al siguiente día 12 dictó auto no dando lugar a la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia número 78 de Madrid con devolución del expediente original a dicho Juzgado, el que por auto de 21 de marzo de 2007 ordenó la devolución al Juzgado remitente., quien acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.
Con fecha 4 de mayo de 2007 se reciben las actuaciones en el Registro General del Tribunal Supremo y por providencia de esta Sala se ordenó la formación del correspondiente rollo y el pase al Ministerio Fiscal para dictamen.
Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe con las manifestaciones siguientes: "que siguiendo en este punto la doctrina del Auto de la Sala Primera de 27 de marzo de 2007 en resolución de un supuesto similar, "conforme al artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta ser competente para conocer de la demanda de incapacidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que residía la persona a la que se refiera la declaración que se solicitó. En este caso ha de tenerse en cuenta que la presunta incapaz tiene su domicilio actual en Segovia, donde vive con su hijo, que está dispuesto a ser su tutor, sin que se hubiera practicado la diligencia de reconocimiento judicial prevista en el artículo 759, por lo que ha de entenderse que su domicilio estable lo tiene en Segovia, lo que determina que la competencia haya de decidirse a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia" por todo ello, teniendo además en cuenta que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del Juzgado del lugar de efectiva residencia del incapacitado, consideramos competente al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia".
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán
ÚNICO. En atención al dictamen del Ministerio Fiscal, que la Sala acoge en su totalidad, habiendo fallecido el esposo de la presunta incapaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("Competencia .- Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigabilidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a que se refiera la declaración que se solicite"), procede declarar la competencia territorial para el conocimiento y resolución del presente juicio a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia. LA SALA ACUERDA
Declarar la competencia para el conocimiento y tramitación del juicio verbal de declaración de incapacidad de Doña Elisa, instado por el Ministerio Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 78 de Madrid.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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