ATS, 15 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2005, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Madrid, dictada en el recurso nº 130/2000, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por providencia de 31 de enero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y de 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004 - y todos los que en este último se citan [disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos

8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA]".

Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 5 de noviembre de 1999, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, dictada por delegación del Alcalde, que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del APR 16.04 "UVA de Hortaleza", promovido por el IVIMA, Acuerdo que dicha Sentencia anula.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 21 de diciembre de 2005, enjuicia un acto de una entidad local y ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma, y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 10.2 de la referida Ley ).

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tal y como ha reconocido la Comunidad de Madrid en sus alegaciones.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo

93.2 .a), en relación con las disposiciones transitorias primera y tercera y los artículos 8.1 y 86.1, de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la recurrente por imperativo del apartado 5 del artículo 93 de la referida Ley Jurisdiccional, sin que pueda atenderse la solicitud de que no se haga dicha imposición, pues no concurre la única excepción prevista en el mencionado precepto, consistente en que la inadmisión se deba exclusivamente a la causa de la letra e) del apartado 2 del mismo artículo 93 .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2005, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Madrid en el recurso nº 130/2000, que se declara firme; con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR