STSJ Cataluña 95/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:3171
Número de Recurso537/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 537/2004

PARTES: Marisol, Araceli, Maite, Sebastián, Juan Luis, Darío E Cecilia

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, AJUNTAMENT D'OLOT

S E N T E N C I A Nº 95

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 537/2004, seguido a instancia de Doña Marisol, Doña Araceli, Doña Maite, Don Sebastián, Don

Juan Luis, Don Darío y Doña Cecilia, representados por la

Procuradora Doña MARIA CARMEN FUENTES MILLAN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT D'OLOT, representado por la Procuradora Doña

ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de septiembre de 2003 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "donar conformitat al text refós del Pla d'ordenació urbanística municipal" del municipio de Olot.

    El 2 de marzo de 2004 se dio entrada en el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya el recurso de alzada formulado contra el anterior Acuerdo.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Marisol, Doña Araceli, Doña Maite, Don Sebastián, Don Juan Luis, Don Darío y Doña Cecilia contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 25 de septiembre de 2003 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "donar conformitat al text refós del Pla d'ordenació urbanística municipal" del municipio de Olot.

Ha comparecido en el presente proceso el AJUNTAMENT D'OLOT, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora se identifica como titular de la propiedad de la mitad indivisa de determinados terrenos concretando que la otra mitad indivisa corresponde a Don Bartolomé. Como se relacionará posteriormente en esa última vertiente este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la figura de planeamiento igualmente impugnada en el presente proceso en nuestra Sentencia nº 25, de 11 de enero de 2008, recaída en los autos 549/2004.

Centrando el examen en las pretensiones hechas valer por la parte actora en el presente, debe indicarse que después de aludirse a que la Revisión del Plan General de Olot de 1982 clasificaba los terrenos titularidad de la parte actora como Suelo Urbano -clave 1B Sistema General de Equipamientos Comunitarios como escolar público- y a que se siguieron actuaciones por la propia actora de expropiación por ministerio de ley, se argumenta lo siguiente:

  1. Los terrenos de autos deben clasificarse como Suelo Urbano y no procede clasificarlos como Suelo No Urbanizable invocándose que en todo caso la decisión resulta arbitraria, irracional y carente de motivación.

  2. Subsidiariamente se pretende la responsabilidad patrimonial de la Administración por reducción o pérdida del aprovechamiento urbanístico y por la esterilidad de los trámites del expediente expropiatorio por ministerio de la Ley con un importe en este último caso de 2.005,87 € con los intereses legales.

TERCERO

A los efectos pretendidos por la parte actora debe traerse a colación lo argumentado en nuestra Sentencia nº 25, de 11 de enero de 2008, recaída en los autos 549/2004, en los siguientes particulares:

"PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2003 por la Comissió d'Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbana Municipal de Olot (POUM), aprobado inicialmente el 11 de julio de 2002, y por ello sujeto a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en su Disposición transitoria tercera.

El recurso de alzada fue desestimado de forma expresa por resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 26 de noviembre de 2004, notificada el 27 de diciembre, después de interpuesto el recurso contencioso administrativo.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de motivación del cambio de calificación del suelo de las fincas propiedad del recurrente; 2. Falta de coherencia urbanística de la calificación del citado suelo; 3. Derecho a indemnización por el cambio de clasificación y calificación urbanística.

SEGUNDO

Tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo respecto a la motivación en materia de planeamiento urbanístico y con relación al artículo 38.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y respecto de los Planes Generales, que el párrafo inicial cierta a condensar su restante y larga redacción diciendo que la Memoria analizará las distintas alternativas posibles y justificará las distintas razones por cuya virtud se ha elegido un cierto modelo con unas concretas determinaciones, Este contenido de la Memoria, que refleja con detalle el itinerario que conduce a la decisión planificadora, integra la motivación del planeamiento, motivación que raras veces exige el ordenamiento jurídico con tanta precisión.

En el caso de autos, la motivación del sistema general de espacios libres se encuentra contenida en el apartado 1.3 de la Memoria del POUM impugnado, en el que tras referir los criterios para la definición del mismo, a cuyo contenido se debe atender, recoge sus categorías y superficies, distinguiendo entre "parcs del sistema urbà", "parcs urbans", "parcs locals", "espais lliures per a la protecció de sistemes urbanístics i dels cursos hídrics" y "àrees d'esport". Respecto del parc urbà Bonavista, clave 3.2, tras una descripción de los terrenos que comprende se recoge la indicación que los mismos tienen una estructura topográfica semejante a los del parque Sant Roc, dado que geográficamente constituyen la continuidad. Ambos cabalgan sobre dos planes, el del Bosc de Tosca y el Pla d'Olot. Respecto de la estructura de espacios verdes en el apartado 1 se recoge: "s'ha previst amb la intenció de definir de les parts construïdes de la ciutat i per tant de la forma urbana,...

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