SAP Alicante 115/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:641
Número de Recurso446/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 446-A/07

SENTENCIA NÚM. 115

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Marta, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan José Tortajada Alfonso, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCOY, representada por la Procuradora Sra. Penades Pinilla con la dirección del Letrado D. Javier Molina Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 351/06, se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la Calle Dr. DIRECCION000 número NUM000 de Alcoy y CONDENO a Dña Marta a:

  1. Demoler el refuerzo mediante perfiles de acero y a modo de estructura (pilares y vigas) colocada en la planta destinada a garajes y adosadas a sus paredes y techo, así como el pilar metálico en hueco de escalera.

  2. Demoler la instalación de tuberías por el techo del local destinado a garajes, entendiendo por red el entramado de tuberías instalado.

  3. Retirar la conexión de agua desde el cuarto de contadores del edificio ubicado en la planta semisótano y hasta el local de la demandada por el lugar en que se ha efectuado, manteniendo dicha conexión por su lugar original y dejando las paredes y techos por donde discurre actualmente en el estado que se encontraban antes de la alteración.

  4. Retirar de la estructura del altillo construido dentro del local de la demandada en tanto se sustente en la propia estructura o elemento común del edificio.

  5. Reparar todos los daños y perjuicios causados por la realización de las obras de acondicionamiento del local producidos en techo y suelo por filtraciones de agua, tanto en el local destinado a garajes como en la fachada del patio de la edificación, en las luminarias del alumbrado de emergencia del local destinado a garajes y en el revestimiento de mortero de la fachada posterior de la edificación, concretamente su agrietamiento y parcial desprendimiento.

Todas estas obligaciones tendrán por objeto dejar las cosas en el estado en el que se hallaban antes de su alteración y con el apercibimiento de que, de no efectuar dichas obras y reparaciones, se podrán ejecutar por terceros y a costa de la demandada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 446-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de Marzo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada los pronunciamientos números 1º y 4º del Fallo de la sentencia apelada, tal y como se refleja en el motivo previo de dicho escrito.

El primer motivo del recurso de apelación se dedica a combatir los apartados 1º y 4º del Fallo, en los que, respectivamente, se condena a demoler el refuerzo de estructura y el pilar del hueco de la escalera, y a retirar el altillo.

Se indica en primer lugar respecto de tales obras que no se han colocado, en contra de lo que afirma la sentencia pilares nuevos, que fueron ejecutadas por el promotor-constructor del edificio, y que no se ha tenido en consideración el contenido del título constitutivo que expresamente permite la ejecución de obras, sin que además se haya afectado a elementos comunes.

Las pruebas practicadas permiten constatar la entidad de las obras a las que se refiere este motivo, y en esencia, pueden se concretan en la colocación de pilares atornillados a los ya existentes en el garaje, colocación de otro en la escalera, y en cuanto al altillo, también se utilizaron vigas y viguetas "abrochadas a la estructura", según expresión del Arquitecto director de las obras, además de demoler parte del forjado doble para ganar altura.

Habida cuenta de las obras que se acaban de describir, no puede compartirse la interpretación de la cláusula estatutaria se mantiene por la apelante, pues pretender que la autorización para ejecutar obras en el interior de los locales pueda hacerse sin limitación alguna y aunque afecte a elementos comunes es inadmisible, por desconocer la esencia del régimen de propiedad horizontal que impone a los dueños de espacios privativos limitaciones para alterar los elementos comunes, y además, parte el recurso de un dato incierto, cual es que estas obras se han llevado a cabo en el interior de su local.

Pues bien, no cabe duda alguna sobre la primera de ellas, es decir, los pilares, ya que estos se han colocado en el garaje, como expresamente reseña la sentencia y la Sala ha comprobado, y lo mismo puede decirse del pilar en la escalera.

Tampoco es acogible la argumentación relativa al refuerzo de la estructura que, se dice, es beneficioso para la Comunidad, pues lo que resulta de las pruebas es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), con fecha 5 de marzo de 2008 , en el rollo de apelación 446/07, dimanante de los autos juicio ordinario nº 351/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 8......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR