ATS, 12 de Enero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:224A
Número de Recurso948/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diez.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Delfina presentó el 7 de mayo de 2008, escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), con fecha 5 de marzo de 2008 , en el rollo de apelación 446/07, dimanante de los autos juicio ordinario nº 351/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcoy.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de mayo de 2008 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación conjuntamente con el extraordinario por infracción procesal y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE

    PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ALCOY, presentó escrito ante esta Sala el 29 de mayo de 2008 , personándose en calidad de parte recurrida . El Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Dª. Delfina presentó escrito ante esta Sala el 11 de junio de 2008 , personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 6 de octubre de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2009 la parte recurrente manifiesta su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida a través de escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2009 solicita la inadmisión de los recursos interpuestos de contrario.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, así como el recurso extraordinario por infracción procesal al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 469.1 de la LEC , interpuestos ambos por la representación procesal de Dª Delfina , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN

    PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Delfina , contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), con fecha 5 de marzo de 2008 , en el rollo de apelación 446/07, dimanante de los autos juicio ordinario nº 351/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcoy.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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