SAP Valencia 165/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha01 Marzo 2012

ROLLO Nº 001126/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.165/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a uno de marzo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000459/2008, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6), entre partes, de una como demandante-apelante, DÑA. Carolina representada por el Procurador DÑA. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra como demandado-apelado-impugnante, D. Bernardo, representado por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRO .

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6), en fecha 12.05.11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Javier Martinez Mestre en nombre y representación de Carolina contra Bernardo representado por el procurador Sr, Vicente Romero debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los ahora partes, acordando el mantenimiento de las medidas en su día establecidas en el convenio de separación a excepción de las siguientes modificaciones: La patria potestad sobre la hija, Ruth, será compartida.

La guarda y custodia se atribuye a la madre. El uso del domicilio familiar se atribuye a la menor y al progenitor en cuya compañía quedan. Seguidamente se desarrollará dicha previsión, en párrafo aparte; este uso se establece que el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa e hija, debe tener una duración de un año, o en el caso de que la vivienda propiedad de la actora siga alquilada, hasta que venza en su caso la duración de dicho contrato o de la prórroga legal y sea efectivamente desalojada por sus inquilinos.

Se atribuye al padre un régimen de visitas ordinario, que se describirá seguidamente.

El padre tendrá derecho a una tarde de visita intersemanal, los miércoles. Seguidamente se desarrollará dicha previsión. El padre abonará a la menor una pensión por alimentos de 500 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, doce meses al año, que se abonarán en la cuenta bancaria que la madre designe, actualizables anualmente conforme al IPC según certificación del INE u organismo que lo sustituya.; Esta pensón una vez la vivienda propiedad del demandado sea efectivamente desocupada por la esposa e hija, dicha pensión deberá incrementarse en la suma de 150 Euros

Los gastos extraordinarios serán por mitades entre los progenitores. Seguidamente se desarrollará dicha previsión.

Vacaciones Y Visitas; Día Intersemanal: se regirá por el siguiente sistema: Vacaciones de verano.- Las vacaciones de verano tendrán dos períodos: desde el final de las clases hasta el 31 de julio con un progenitor y desde el 1 de agosto hasta el comienzo de las clases con el otro. Los años pares optará el padre y los impares optará la madre. Dada la similitud de los plazos, no se hace distingos entre primera mitad y segunda mitad, por razones de seguridad jurídica; si el/los hijo/s hicieran un viaje de estudios o un campamento de verano durante el período estival, los anteriores plazos se modificarán en consecuencia, ajustándose el resto de las vacaciones de forma igualitaria, salvo pacto en contrario entre los progenitores.

Navidad.- Habrá dos períodos: del 24 al 30 de Diciembre con un progenitor y del 31 de diciembre al 6 de enero con el otro. Los años pares optará el padre y los impares la madre. Semana Santa.- Habrá dos períodos: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con un progenitor y de Martes de Pascua hasta el Lunes de San Vicente con el otro (en caso de residir en una Comunidad Autónoma o población en la que no fuera festivo dicho Lunes, el derecho de visita acaba el Domingo. Los años pares optará el padre y los impares la madre.

Fiestas falleras: se dividirán en dos mitades, la primera mitad con un progenitor y la segunda con el otro. Los años pares optará el padre y los impares la madre. Si el /la menor viviera en una localidad en que no se celebren las fallas, la presente previsión irá referida a las fiestas locales, en tanto pudieran compaginarse con el régimen laboral y de vida del padre. El Día Del Padre lo pasará con el padre y el Día De La Madre, con la madre, sin alterar la alternancia entre los demás turnos de fines de semana ni de los festivos intersemanales ni de los períodos vacacionales. Si entrara en colisión con tales turnos, festivos o fines de semana, éste turno se considerará preferente (así, si la segunda mitad de las fallas estuviera con el padre, el día de padre se subsume en dicha segunda mitad, sin derecho a compensación; si el día de la madre coincidiera con un fin de semana que la madre lo tiene consigo, también se subsume, sin compensación; si el día de padre coincide con la mitad de las fiestas que la madre lo tiene consigo, ese día del padre lo pasará con el padre, terminando antes la estancia con la madre y lo mismo respecto del día de la madre, sin compensación en ningún caso, salvo pacto en contra. En los períodos vacacionales, el progenitor que haya de ejercerlo, si le corresponde el primer período, recogerá al/a la menor a la salida del colegio del último día lectivo y lo entregará a las 20:00 horas del último día del período vacacional que al mismo correspondiera. Cuando el progenitor no custodio ejerza el segundo período, lo recogerá a las 10:00 horas del primer día que le correspondiera y lo entregará a las 18:00 del último día de su período (teniendo en cuenta que al día siguiente comienzan las clases, se pretende que el/la menor tenga tiempo para preparar lo necesario para el comienzo y el sosiego suficiente previo a las clases, tenga el menor la edad que tenga). En caso de que fuera festivo el viernes o el lunes, el derecho de visita del progenitor que le corresponda tener consigo al/a la menor se anticipa o extiende a ese día. No se conceden puentes, entendiendo por tales los festivos entre semana, los cuales serán disfrutados alternativamente. En el caso del día de visita aislado (día único de visita) el menor será recogido en su domicilio habitual a las 10:00 horas y devuelto en el mismo a las 20:00 horas, por el otro progenitor o por otra persona a su ruego, de recíproca confianza.

En el caso de eventos familiares significativos (bodas de los progenitores o comuniones de los menores o sus hermanos, bautizos de sus hermanos de doble vínculo, de padre o de madre o de hermanastros o de sepelios), el progenitor no custodio podrá tener consigo al menor aunque no le correspondiere, si bien por el tiempo mínimo indispensable para atender al evento. Dicho tiempo mínimo comprende completo el día del evento, que se extenderá en lo estrictamente indispensable para los desplazamientos, si fueran fuera del partido judicial. Tales eventos no alteran el régimen normal de visita, comunicación y estancia, que no ve alterada su alternancia, duración ni periodicidad. Los plazos indicado (primera mitad, segunda mitad...) se establecen en defecto de pacto entre los progenitores, pacto que podrá extenderse también al día concreto de entrega o recogida. Durante los períodos vacacionales no se contempla un derecho de visitas en fines de semana alternos ni de tarde intersemanal. Tras la finalización de cada período vacacional se reajustará la alternancia de fines de semana, correspondiendo el disfrute del primer fin de semana al progenitor que no lo haya tenido durante el segundo período vacacional. La opción se ejercitará con al menos un mes de antelación al primer día de comienzo del período, dando a conocer al otro progenitor la decisión por un medio que permita tener constancia de su recepción y de su contenido. En caso de no observarse dicha antelación, el progenitor negligente perderá su opción preferente, sólo por dicho período. Del mismo modo, en caso de que en las visitas de fines de semana alternos, el progenitor no custodio no ejercitara injustificadamente dicho derecho-deber en el turno que le correspondiera, perderá el turno, no pudiendo ejercitarlo al fin de semana siguiente sino en el alterno que le correspondiera, salvo acuerdo de ambos cónyuges al respecto.

Los menores serán entregados y recogidos en el domicilio del progenitor con el que viva, por el otro progenitor u otra persona a su ruego de recíproca confianza. El progenitor con el que viva entregará al otro la ropa y enseres necesarios de uso cotidiano de los menores, advertirá de las dolencias o enfermedades que padecieren y le entregará las medicinas que estuvieren tomando y hará las indicaciones necesarias al otro progenitor para el uso o administración de tales...

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