SAP Valencia 159/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha20 Marzo 2012

1 Rollo nº 000690/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 5 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinte de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000892/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes; de una como demandante-reconvenida - apelante/s INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA S.L.U. (INCOVA), dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN IGNACIO SAEZ VICENTE-ALMAZAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICTORIA REIG GOMEZ, y de otra como demandado - reconviniente - apelado/s Pablo Jesús, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAIME VEYRAT LOZANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR IBAÑEZ MARTI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, con fecha siete de abril de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procur5adora de los Tribunales Dª Mª VICTORIA REIG GOMEZ, en nombre y representación de INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA SLU. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR IBAÑEZ MARTI, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, y en consecuencia : 1.- DECLARO LA RESOLUCION CONTRACTUAL por incumplimiento de INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA SLU del contrato de compraventa suscrito el 1 de Junio de 2.006 entre INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA SLU y D. Pablo Jesús . 2.- CONDENO a INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA SLU a devolver a D. Pablo Jesús la cantidad de 54.636 euros, más intereses legales desde las respectivas fechas de pago. CONDENO a INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA, SLU al pago de las costas causadas en el presente procedimiento". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de marzo de dos mil doce, a las once horas, para la celebración de Vista, y practicada la prueba pericial, por la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia en el sentido de sus pretensiones por escrito y a la letrada de la apelada solicita la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación al incumplimiento por el demandado-reconviniente de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene al demandado a otorgar la escritura pública de compraventa con el abono de su precio que asciende a 148.132 # y a indemnizar en los daños causados y que se causen hasta el momento del efectivo cumplimiento de la obligación, y, consecuentemente, se desestime la demanda reconvencional instada por el demandado y se le absuelva de la pretensión resolutoria del contrato por él instada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, reconvención formulada por el demandado, oposiciones respectivas y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) En fecha 1 de junio de 2006 se suscribió entre las partes, la demandante como vendedora y el demandado como comprador, un contrato de compraventa cuyo objeto era un Loft o Espacio Profesional, tipo C-3, en plantas 3ª y 4ª, puerta 16, una plaza de aparcamiento y un trastero a construir en la parcela propiedad de la demandante identificada como UR-14 en el Plan Parcial "Lloma Llarga", comercialmente conocida como "Valterna Ciudad Jardín" en el término de Paterna; el precio de la compraventa se fijó en 202.768 #, IVA incluido; en la cláusula 11.-D se convino: "Se fija como fecha máxima de conclusión de las obras, la cual determinará la obligación de entrega de llaves y posesión, así como de la escrituración, 30 meses a contar desde la fecha de inicio de las obras, estimada para el 1 de junio de 2006. Este plazo podrá ser prorrogado por un nuevo y único periodo máximo de seis meses, debiendo informar a la parte compradora de la prórroga producida, en su caso", la licencia de obra fue concedida por el Ayuntamiento de Paterna en fecha 27 febrero 2006, las obras se iniciaron el 18 de julio de 2006 y en fecha 20 noviembre 2008 se firmó el acta de finalización de las obras, por lo que estas concluyeron dentro del plazo establecido en la citada cláusula; en fecha 27 de marzo de 2007 el demandado remitió un e-mail comunicando su intención de resolver el contrato de compraventa al planteársele la urgente necesidad de disponer de un espacio profesional de mayor superficie, que fue contestada por burofax de 25 de abril de 2007 rechazando la resolución; por burofax de 27 de noviembre de 2008 se comunicó al demandado la conclusión de las obras y que se fijaría próximamente fecha para el otorgamiento de la escritura; en fecha 14 enero 2009 se obtiene la licencia de apertura y puesta en funcionamiento al tratarse de espacios profesionales; en fecha 5 febrero 2009 se remite burofax al demandado para que comparezca el día 26 febrero 2009 en la notaría del señor Sapena Davó para otorgar la escritura pública de compraventa, no compareciendo el indicado día por lo que se hizo constar en acta de la misma fecha; en fecha 19 febrero 2009 el demandado remitió un burofax en el que se comunicaba que se encuentra aún a la espera de que se le facilite los planos de la instalación eléctrica y el aval bancario; con fecha 13 mayo 2009 el demandado remite nuevo burofax por el que comunica su decisión de resolver el contrato de compraventa por los incumplimientos a los que se refiere, en particular por la no entrega de garantía relativa a las cantidades pagadas a cuenta del precio, por la modificación del objeto de la compraventa, es decir, de la configuración del inmueble y por incumplimiento del plazo acordado para la entrega; por acta de notificación y requerimiento autorizada por el notario don Francisco Sapena Davó en fecha 1 de junio de 2009 la demandante rechazó las causas de incumplimiento y le requirió para que otorgara escritura pública de compraventa, siendo contestada por el demandado el acta autorizada por el notario de Paterna donde Jorge ; termina suplicando se dicte sentencia por la que se condene al demandado al cumplimiento del contrato mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y pago del precio más los daños y perjuicios causados y que se causen hasta el momento del efectivo cumplimiento de la obligación; b) El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención en solicitud de que se resolviera el contrato de compraventa por incumplimiento de la demandante, tanto por la modificación del objeto de la compraventa como del material constructivo del edificio de acuerdo con la memoria de calidades que afecta a la fachada, distribución interior del Loft y a la urbanización o zona comunitaria del inmueble; en relación a la modificación del objeto del contrato invoca la Condición General Quinta, 5.2., 5.3. y 5.4. en las que se regula la facultad de la vendedora para introducir modificaciones motivadas por exigencias técnicas o jurídicas en tanto no supongan una alteración significativa del objeto del contrato, también a la facultad de introducir modificaciones motivadas por exigencias comerciales en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este contrato y, por último, al derecho de resolución cuando tales modificaciones supongan una alteración significativa del objeto del contrato, pudiendo la parte compradora optar por resolver el contrato con devolución de las cantidades anticipadas a cuenta, sin indemnización, intereses y/o penalización algunos, a cargo de ninguna de las partes; concreta el hecho que justifica la acción resolutoria en la modificación del objeto del edificio, destinado, de acuerdo con la licencia municipal y otras actuaciones, a oficinas, bajos y aparcamientos, mientras que actualmente con las modificaciones de la distribución interior se le ha dado también destino como viviendas; en cuanto a los incumplimientos contractuales de la demandante detalla los siguientes: en primer lugar, la no entrega de aval o póliza de seguro al que se obligó en la cláusula general

3.3. del contrato por ella redactado, en segundo lugar, a la modificación de la distribución interior del Loft al suprimir un espacio cerrado, configurado inicialmente como archivo, por una cocina abierta, con la finalidad de compatibilizarlo como uso para vivienda cuando se publicitó como espacio profesional, en tercer lugar, a la modificación de la fachada del edificio que en vez de ejecutarla con paneles de hormigón visto, empleo material cerámico con enfoscado de cemento y pintura sobre el mismo, restándole singularidad al edificio, en cuarto lugar la supresión de los jardines o zonas de esparcimiento exteriores del inmueble al no crear las zonas programadas con singular jardinería; termina suplicando se desestime la demanda y, por contra, se estime la demanda...

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