AAP Barcelona 61/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución61/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOCTAVA

BARCELONA

ROLLO Núm. 988/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm.51 DE BARCELONA

Autos núm. 470/2010 Medidas cautelares

A U T O NÚM 61/2012

ILMAS SRAS.

Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dº DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la Ciudad de Barcelona a quince de marzo de dos mil doce

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 14 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona, en el Procedimiento de Medidas Cautelares autos núm.470/2011 promovidos por D. Luis contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " En atención de lo expuesto procede estimar la petición de medidas cautelares instada por Luis debiendo la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, asumir provisionalmente su tutela legal con efectos desde la fecha de este auto, asi como proceder a su atención inmediata en un centro adecuado a su edad.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demanda fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 del presente mes de marzo.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada, Sra. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la corrección de la decisión de adoptar medidas cautelares sobre la situación del solicitante Luis, acordada por la resolución de instancia .

La decisión se adopta cuando el menor, según su propia documentación, cuenta 17 años y 7 meses, por lo que la juzgadora de instancia entiende procedente acordar como medida cautelar la de atribuir provisionalmente la tutela legal a la DGAIA asi como proceder a su atención en centro, en tanto se tramita el proceso de protección de menores incoado con carácter principal. Sin embargo, en el ámbito de esta medidas cautelares y teniendo en cuenta que al dia de la fecha el demandante ya ha cumplido los 18 años de edad, según su propio pasaporte en el que consta como fecha de nacimiento el 12 de noviembre de 1993, la decisión en esta alzada ha de ser otra .

De acuerdo con lo previsto en...

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