STSJ Comunidad de Madrid 386/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha13 Junio 2012

RSU 0000405/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00386/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051786 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 405/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Jesús Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA nº: 783/2011

M.R.

Sentencia número: 386/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 13 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 405/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID en sus autos número DEMANDA 783/2011, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Jesús Carlos, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa EPTRON, SA con antigüedad de diciembre de 2005 y categoría profesional de Ingeniero y ello en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de octubre de 2007 (folios 77 a 80).

Segundo

Mediante carta de fecha 16 de marzo de 2011 la empresa comunicó al trabajador el despido por causas económicas con efectos desde el día 31 de ese mes (folios 81 y 82).

Tercero

Al tiempo del despido al trabajador le quedaban pendientes de disfrutar ocho días de vacaciones (folio 86).

Cuarto

Con fecha 14 de abril de 2011 el demandante presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo, siéndole denegada por resolución del SPEE de esa misma fecha, alegando que el solicitante estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación de desempleo, siendo incompatible la prestación con el trabajo por cuenta ajena (folio 64).

Quinto

Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, ha sido desestimada por la de fecha 6 de junio de 2011 (folio 31).

Sexto

La mercantil EPTRON SA fue constituida por escritura pública de 25 de marzo de 1992, siendo sus socios fundadores D. José, D. Roberto y Dª Celestina (folios 107 a 135).

Séptimo

En virtud de escritura pública de 13 de junio de 1997 se elevaron a públicos los acuerdos alcanzados de Junta 10 de marzo de 1997, entre otros, nombra Administrador Único a D. José (folios 136 y 137).

Octavo

La mercantil E LEARNING CONSULTING SL, con domicilio social calle Juan Vigón nº 3 de esta Capital, fue constituida en virtud de escritura pública de 5 de marzo de 2002, con un capital social de 4.000 euros, dividido en 4.000 participaciones, de las que el Sr. Jesús Carlos suscribió 1.600 y D. José 1.400, quedando distribuidas el resto de participaciones entre otros cuatro socios (folios 98 a 103).

Noveno

En virtud de escritura pública de 13 de marzo de 2003 se elevaron a públicos los acuerdos adoptados en Junta General de 13 de marzo de ese mismo año, en la que se acordó nombrar como Administradores Solidarios el Sr. Jesús Carlos y a D. José y ampliar el capital social en 86.000 euros dividido en 86.000 participaciones, de las que el demandante adquirió 38.700 y el Sr. José 47.300 (folio 103 y 104).

Décimo

Por escritura pública de 15 de abril de 2003 fueron elevados los acuerdos adoptados en Junta de 15 de abril de 2003, por lo que se amplió el capital social en 4.000 participaciones más, de las que el demandante suscribió 1.800 participaciones y el Sr. José 2.200.

El capital social quedo fijado en 94.000 euros (folios 104 y 105).

Undécimo

En virtud de escritura pública de 18 de abril de 2011 fueron elevados a públicos los acuerdos alcanzados en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de E LEARNING CONSULTING SL, en la que se acordó cesar a los Administradores Solidarios Srs Jesús Carlos y José, asignándose como Administrador Único a este último (folios 91 a 96).

Duodécimo

El demandante había estado de lata en el Régimen General de Autónomos desde el 1 de abril de 2003, habiendo presentado su baja en el RETA el 18 de abril de 2011, si bien en TGSS se ha dado a la baja efectos desde el 31 de marzo de 2011 (folios 153 a 155).

Decimotercero

Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir la prestación por desempleo. Caso de prosperar la demanda, al actor le correspondería un total de 420 días, sobre una base reguladora no discutida de 106,59 euros diarios y efectos desde el día 9 de abril de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de enero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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