STSJ Castilla-La Mancha 264/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00264/2012

Recurso nº 771/08

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 264

En Albacete, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 771/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Repsol Petróleo S.A., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de sanción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Septiembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de 27 de Junio de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 13.230'00 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Mayo de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de 27 de Junio de 2008, desestimatorio de la reclamación nº 13-750-09, presentada por REPSOL Petróleo S.A., contra la resolución de la A.E.A.T. de Ciudad Real, de 29 de Junio de 2007: a) Declarando cometidas 84 infracciones simples por incumplimiento de obligaciones tributarias, concretamente por incorrecta expedición de documentos de circulación de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con omisión del número de documento, omisión del CAE del destinatario y omisión del régimen fiscal del envío; b) Imponiendo sanción de 150 # por documento expedido con incremento de 5 puntos porcentuales por la comisión repetida de infracciones tributarias leves por importe total de 13.230 #.

Pretende la mercantil se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable, por no ser ajustada a Derecho la resolución del T.E.A.R. Arropa sus pedimentos dando su versión de los hechos a partir de haber detectado la mercantil en febrero de 2007 varios envíos de productos sujetos al Impuesto Especial de Hidrocarburos realizados un mes antes a seis clientes, incurriendo en el error de no ir acompañados del correspondiente documento de circulación, documento de acompañamiento o albarán, respectivamente, cumpliendo con los requisitos de los artículos 22 y 24 del R.D. 1165/95, de 17 de Julio. En los Fundamentos de Derecho de la demanda, desarrolla la parte los siguientes alegatos: ausencia de comisión de los hechos o conductas sancionados, pues los productos circularon con el documento que en tal momento correspondía; regularización mediante comunicación voluntaria (invoca artículo 179.3 LGT y Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas la de esta misma Sala, de 5 de Julio de 2004 ); ausencia de culpabilidad y falta de motivación del elemento objetivo de la infracción (invoca artículos 178 y 183 LGT, así como Sentencia del T.S de 6 de Junio de 2008 (JUR 2008/203634), e incorrecta graduación de las sanciones (invoca artículo 187.a) de la LGT ).

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario el Abogado del Estado, abundando en lo que fuera la fundamentación del acuerdo del T.E.A.R., y poniendo sobre la mesa que la actora no hace sino insistir en los mismos argumentos o muy similares a los que ha dispuesto en varias ocasiones la Sala por la imposición de sanciones en idénticas circunstancias, como en los autos 832/06, 364/06 y 804/06.

Segundo

En proceso no recibido a prueba, no existe realmente discordancia de las partes sobre los presupuestos fácticos de la controversia. Si bien se mira, ya en vía administrativa -alegaciones presentadas ante el T.E.A.R. en el procedimiento de reclamación nº 13-470-05, folio 27 y siguientes del expediente- lo que combatió Repsol Petróleo S.A., no fue propiamente la realidad del relato de hechos recogido en la resolución sancionadora, sino la calificación de su conducta como infractora, por faltar el elemento culpabilístico (fundamento jurídico primero de ese escrito de alegaciones presentado el 28 de Noviembre de 2007), así como, subsidiariamente, la ilegalidad del correctivo impuesto por la Administración Tributaria Estatal al haberse decidido aplicando indebidamente los criterios de graduación (alegación segunda). Veamos. Naturalmente que en vía contencioso-administrativa pueden articularse los motivos impugnatorios sin limitación alguna que venga dada por lo que fuera esgrimido en sede económico-administrativa, pero no deja de ser elemento a tomar en cuenta por la Sala sentenciadora la circunstancia de que no se hubiera combatido la descripción de hechos recogidos en la resolución de la A.E.A.T., delegación de Ciudad Real. Pero es que, además, tampoco en la demanda aparece crítica fundada en lo tocante a los hechos tomados por la A.E.A.T. para calificar la conducta como infractora e imponer las sanciones de referencia; la crítica sobre la resolución originaria -que no propiamente frente a la resolución del T.E.A.R. objeto del recurso- tiene que ver con la calificación de la conducta y sus consecuencias pero no a la conducta en sí misma, como se describe en la resolución de 29 de Junio de 2007: En escrito de 20 de Febrero de 2007, el obligado tributario manifestó a la Oficina gestora del

I.I.E.E. que había detectado "varias DCA que acompañaban a envíos realizados desde CAE ES 00013H1001E en Enero de 2007 se emitieron con impuesto pagado cuando deberían haberlo hecho en régimen fiscal exento y que, por lo mismo, no se realizó su inclusión en la declaración- liquidación del impuesto sobre hidrocarburos

. Adjunto a dicho escrito se relacionan los citados envíos de los referidos clientes. El total de dichos envíos resulta ser 84 documentos. Comprobados dichos documentos, resulta que en ellos faltan el primer documento de acompañamiento, el CAE del destinatario y el régimen fiscal por el que circulan" . Sigue la identificación de esos 84 documentos y se añade haber constatado que durante los cuatro años anteriores había sido sancionada la misma mercantil por infracción de igual naturaleza en los cuatro expedientes cuya numeración igualmente referencia.

Ninguno de esos pormenores se discutieron, como hemos adelantado, en la reclamación económicoadministrativa; pero es que, además tampoco se han combatido en la demanda y, menos, en el escrito de conclusiones (práctica reproducción del anterior). De hecho, la demanda comienza reseñando error de la mercantil relativo a la documentación acompañada "documento de circulación" en los productos salidos de fábrica.

Tercero

Con el punto de partida indicado, nos cumple adentrarnos en si la calificación jurídica de la Administración es acorde a Derecho, en punto a su consideración como conducta infractora así como, para el caso de...

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