STSJ Cataluña 3769/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3769/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029933
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 17 de mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3769/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2011 y siendo recurrido/a Industria de Iluminación Roura, S.A., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa) y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 23-6-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Serafina contra INDUSTRIA DE ILUMINACIÓN ROURA SA, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, en reclamación de despido, debo absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra, apreciando la falta de acción, debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a fabricación, comercialización y montaje de aparatos e instalaciones para la iluminación y alumbrado público y privado, desde 15.2.1999, con la categoría profesional de Oficial 1ª, realizando trabajos de producción, entre ellos soldador. Se tiene por reproducidas y probadas las nóminas aportadas. La retribución asciende a 62,86 euros diarios aplicando las tablas salariales del 2011, publicadas unos días antes del despido (documentales de ambas partes, y de la testifical).
Trabaja en el centro de Santa Perpetua de la Mogoda. Inicialmente trabajó en un centro situado en otra localidad, Palau de Plegamans. Desde el cambio de centro se le abonaba una cantidad por día trabajado, como dieta. También se pagaba a otros trabajadores afectados (de la documental de la empresa y de su interrogatorio).
La empresa le comunicó su despido el día 24.5.2011 con efectos del mismo día, al amparo del art. 52 c) ET, según comunicación que se tiene por reproducida (documental)
En la comunicación se desglosó el importe correspondiente a la indemnización, 12.703,72 euros, preaviso, 633,50 euros y liquidación de partes proporcionales de extras, 2526,57 euros. El mismo día
24.5.2011 se firmó el documento de liquidación de cese, que se tiene por reproducido y probado, percibiendo el actor las cantidades en él consignadas, y entre ellas 12.703,72 euros por indemnización. En el documento se menciona que quedan "totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa" (de la documental de la empresa). El trabajador no manifestó reparo alguno a la firma del documento, efectuada ante el representante de los trabajadores (de su testifical)
la empresa ha pasado de 22 trabajadores en diciembre pasado a 16 en mayo 2011 (de su documental). Un trabajador que hace funciones similares a las del actor (como soldador, entre otros trabajos) ha cesado de su contrato temporal unos días después que él, y permanece otro trabajador con contrato temporal, que coincidió con el actor seis meses (interrogatorio de la empresa y de su testifical).
La base imponible en el primer trimestre de 2009 fue 620830,02 euros, en el segundo trimestre 2009, 1.167.150,05 euros, en el tercer trimestre 2009, 1.446.242,79 euros, en el cuatro trimestre de 2009,
1.413.897, 28 euros. En 2010 las cifras fueron para cada trimestre respectivo, 909.230,86 euros, 1.120.544,07 euros, 1.080.734,18 euros y 1.465.490,96 euros. En 2011, en el primer trimestre 1.443.014,09 euros, en el segundo trimestre 435.568,85 euros; en el tercer trimestre, 353.030,46 euros. La empresa ha recibido comunicación de la empresa ELECTRONIC TRAFIC SA de 3.5.2011 reduciendo sus pedidos en el 60%. Tiene saldo acreedor con ALRTIARE, en concurso, por valor de 30.789,65 euros, con VICENTE ATANCE SL de 25594,74 euros, y con TAINCO SA, en concurso, por importe de 7013,13 euros. Ha solicitado un aplazamiento en el pago de las deudas tributarias por importe de 34.309,12 euros el 19.10.2011. Ha suscrito contrato de cooperación con Zenaro, el 1.4.2011. El resultado del ejercicio 2008 fue de 40.954,75 euros, el de 2009 fue de 85.7367,50 euros; el del 2010, 19.319,56 euros (documental)
El actor fue intervenido el 8.9.2011 por hipoacusia bilateral, patología de la que venía siendo atendido meses antes. Ha estado de baja desde 8.9.20011 hasta 7.101.2011. la empresa conocía que estaba enfermo (documental e interrogatorio). La empresa cuenta con una trabajadora que tiene una disminución del 80% y otra trabajadora ha estado de baja dos meses y se ha reincorporado al trabajo (testifical).
la parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
Se celebró conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Serafina y, con amparo procesal en el apartado
-
del artículo 191 de la LPL, interesa la revisión del contenido de los ordinales fácticos primero, segundo y cuarto, seguido de un ulterior motivo de censura jurídica destinado a dejar sin efecto la apreciación de la excepción de falta de acción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 6844/2017, 14 de Noviembre de 2017
...y no relata la existencia de controversia previa alguna, ni tampoco describe el objeto de la transacción. Cita la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de mayo de 2012 . Por otra parte, entiende que la rapidez con la que fue firmado el documento implica la existencia de un vicio de consentimi......