STSJ Cataluña 474/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución474/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 291/2009

Parte actora: Roque

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 474/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mº JOSÉ MOSEÑE GRACIA

D/Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

=========================================/

En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Roque, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carmen Rami Villar, y asistido por el Letrado D./ª. Raquel Fernández; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Departament d'Interior que declaró la exclusión del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra convocado por resolución IRP/3274/2007.

En la mencionada resolución administrativa se remite a la base 7.2 del Anexo 1, que permite la práctica de pruebas y análisis a los aspirantes, lo que permitió al Tribunal Calificador excluir al recurrente por la causa médica de exclusión del apartado 7.4 Anexo 5, que se refiere a la detección de marcadores biológicos de consumo de drogas, abusos ilegales o medicamentos considerados de abuso, y que no se utilizen con finalidades terapeúticas.

En la demanda se contiene el relato fáctico, al destacar que el 19 de diciembre de 2008 fue sometido el demandante a un análisis de orina para detección de metabolicos de drogas de abuso. Con anterioridad le fue tratado un síndrome de ansiedad con el medicamento Trankimazin, y al estar afectado por gripe también consumió axitromina más toseinsa en dosis de 10 ml cada 8 horas. Esta fue la causa de dar positivo. No se le dio el trámite de audiencia. No consumió estupefacientes. Solicita poder terminar el curso selectivo, ser evaluado y si es declarado apto se incorpore a la fase de prácticas de la convocatoria 46/08, con los efectos legales procedentes.

Se aporta certificación del ICS de fecha 1 de octubre de 2009, donde se especifica que en el año 2008 fue atendido por una doctora (sin especificar nombre) y se le recetó passifilorine y trankimazin. En diciembre de 2008 por padecer trastorno de ansiedad fue tratado con trankimazin 0'25. La toseina es un medicamento administratado para tratar la tos del paciente.

En el escrito de oposición por parte de la Generalitat de Catalunya, se alega la aplicación de lo dispuesto en la base 7.4 de la convocatoria como causa de exclusión. Critica la certificación aportada por el demandante donde no consta la fecha a partir de la cual comenzó el tratamiento farmacológico, que no excedía de la posología recomendada en el prospecto del medicamento. Destca que la toseina tiene como principio activola codeina, que también recibe la denominación de metilmorfina, que al metabolizarse en el cuerpo humano produce...

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