STSJ Cataluña 3186/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3186/2012
Fecha27 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8008278

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3186/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 20 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2011 y siendo recurrida María Dolores . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro el derecho Doña María Dolores a la percepción de la pension de orfandad al 20% + 52% de la base reguladora mensual de 492'63 #, y efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2010, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración así como al abono de la pensión de referencia en las cuantias indicadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña María Dolores, nacida el dia NUM000 de 1992 y con DNI NUM001, y su hermana, Doña Estibaliz, nacida el dia NUM002 de 1982, son hijas de Doña Penélope y Don Juan Antonio . Obra en autos el libro de familia. 2.- Los padres de la actora contrajeron matrimonio el día 20 de septiembre de 1981. Por Sentencia de 1 de septiembre de 2000 se declaró la separación del matrimonio. No se reconoció en favor de ninguno de los cónyuges pensión compensatoria ni alimentos. Las hijas quedaron bajo la guarda y custodia de su madre, Obra en autos la Sentencia de separación.

  1. - Don Juan Antonio falleció el día 17 de septiembre de 2010.

  2. - Solicitada pensión de viudedad por Doña Penélope, por resolución del INSS de 25 de octubre de 2010 se acordó denegar la misma al no ser la solicitante beneficiaria de pensión compensatoria.

  3. - La actora solicitó la pensión de orfandad. Tramitad el pertinente expediente, por

    Resolución de la Dirección Provincial dl INSS de fecha 4 de octubre de 2010 se reconoció a la misma tal pensión, sobre la base reguladora mensual de 492'63 #, al 20% y efectos económicos desde el dia 1 de octubre de 2010.

  4. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia que reconoció el derecho a la actora a percibir la pensión de orfandad en una cuantía del 72% de la base reguladora. Formula un solo motivo y denuncia la infracción del art. 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, según redacción dada por el RD 796/2009, de 6 de marzo. Argumenta, en síntesis, que el incremento del 52% está previsto legalmente para los casos de orfandad absoluta, esto es, cuando el huérfano no tiene ni padre ni madre vivo pero no para el caso de autos en que no ha muerto la progenitora de la actora, aunque no haya podido causar derecho a la pensión de viudedad porque no disfrutó de una pensión compensatoria después de su separación matrimonial con el causante.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de junio (RCUD 963/2007 ) y 24 de septiembre de 2008 (RCUD 36/2008 ) y 1 de diciembre de 2011 (RCUD 4121/2010 ) ha tendido ocasión de analizar si se causa o no el derecho a incrementar la pensión de orfandad para el caso de que el progenitor supérstite no hubiera causado derecho a la viudedad porque su relación con el causante era...

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