STSJ Cataluña 2671/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2012
Número de resolución2671/2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009462

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2671/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Escorxadors Sabadell, S.A., Cooperativa Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica SCCL y Raúl y 3 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 3-12-2009 dictada en el procedimiento nº 307/2009 y siendo recurridos Juan María, Edmundo y 9 mas, Ministerio deTrabajo, Jaime, Urbano y Pablo Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-3-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-12-2009 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a ESCORXADOR DE SABADELL, S.A. y COOPERATIVA TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUSTRIA CÁRNICA, S.C.C.L, siendo parte D. Edmundo, D. Federico, D. Nicolas, D. Raúl . D. Victorino, D. Jaime, D. Jose Daniel, D. Alonso, D. Dionisio, D. Isidro, D. Romeo, D. Juan Carlos,

  1. Juan María, D. Daniel, D. Jacobo, D. Emilio, D. Urbano y D. Pablo Jesús, sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre los trabajadores afectados y la empresa Escorxador de Sabadell, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.-La empresa Escorxador de Sabadell, S.A., fue constituida el día 31.7.1985 constituyendo su objeto el sacrificio, compra, venta, conservación, comercialización de ganado porcino, ovino y vacuno y otras operaciones complementarias o auxiliares, desarrollando su actividad en la calle Joan Costa i Deu, nº 113-127, de Sabadell. Hecho incontrovertido.

  1. -La empresa Cooperativa Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.C.C.L., en una sociedad cooperativa de primer grado, siendo su objeto el de matarifes así como todas las operaciones necesarias y complementarias para tal objeto. Hecho incontrovertido.

  2. -En fecha 1.6.1999, Escorxador de Sabadell, S.A. y la Cooperativa Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.C.C.L., suscribieron un contrato de prestación de servicios en el que, entre otras cosas, se manifiesta:

I.- Que Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica Sociedad Cooperativa Catalana Limitada es una Cooperativa de primer grado de trabajo asociado, cuyo objeto principal es el de matarifes, así como todas las operaciones necesarias y complementarias para tal objeto.

II.- Siendo el objeto social de Escorxador de Sabadell, S.A. el sacrificio y despiece así como tas las tareas complementarias de ganado ovino, porcino y vacuno, está interesada en contratar los servicios de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica Sociedad Cooperativa Catalana Limitada en los términos que se especifican en el siguiente documento.

En las cláusulas del contrato se especifican, entre otras, las siguientes:

"PRIMERA.- La entidad Escorxador de Sabadell, S.A. contrata a Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, a la realización de los siguientes servicios:

-Cualquiera para la buena marcha de la empresa.

TERCERA

Durante el tiempo que dure la prestación de servicios Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, se adecuará a los horarios, métodos de trabajo, domicilios, etc....de la Sociedad Contratante.

DÉCIMOPRIMERA

En el supuesto que la empresa Escorxador de Sabadell, S.A. observara mala conducta profesional o personal en el personal de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, adscrito a la prestación de servicio, podrá solicitarle a ésta su sustitución, siendo el Consejo Rector de la misma el que tras estudio del caso, con audiencia del interesado o interesados, con los informes que estime oportuno solicitar, accederá a la demanda de sustitución si así se estimare procedente.

DECIMOCUARTA

Si el servicio a realizar es el transporte, Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, efectuará la conducción de los mismos, siendo los vehículos y mercancías de la empresa contratante. Esta deberá disponer del seguro obligatorio de los vehículos. Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada no se responsabiliza de las mercancías".

Doc.nº 2 de Escorxador de Sabadell, S.A.

  1. - Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, gira una factura a Escorxador de Sabadell, S.A. en función de los kilogramos de animal sacrificados los cuales son fijados por el propio Escorxador, así como a través del concepto "servicios varios". Del acta de la Inspección de Trabajo y testifical a instancias de Escorxador de Sabadell, S.A.

  2. - El pago a los trabajadores de la Cooperativa se hace en función de los kilos de animal sacrificados. Del acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio de los trabajadores.

  3. - En la planta superior del matadero, los trabajadores de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, realizan los trabajos de sacrifico y despiece del ganado, y los trabajadores de Escorxador de Sabadell, S.A. realizan tareas de pesaje. Del acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio de los trabajadores.

  4. - Los trabajadores de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, llevan en su ropa de trabajo distintivos de Escorxador de Sabadell, S.A. Del acta de la Inspección de Trabajo. 8º.- La ropa de trabajo la facilita Escorxador de Sabadell, S.A., si bien los cuchillos y guantes se los compran los propios trabajadores. Testifical a instancias de los trabajadores.

  5. - Los trabajadores reciben las órdenes tanto de Edmundo, Encargado de la Cooperativa, como de Juan Ramón, Director del Escorxador. Del acta de la Inspección de Trabajo y testifical a instancias de los trabajadores.

  6. - Los horarios de trabajo y las vacaciones las fija el Escorxador en función de sus necesidades, lo comunica al Encargado de la Cooperativa y éste a los trabajadores. Del acta de la Inspección de Trabajo y testifical a instancias de los trabajadores.

  7. - Los aumentos de sueldo de los trabajadores se negocian con el Escorxador. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  8. - Algunos de los trabajadores fueron a pedir trabajo al Escorxador siendo remitidos a la Cooperativa. Del acta de la Inspección de Trabajo y testifical a instancias de los trabajadores.

  9. - En algunas ocasiones, Escorxador de Sabadell, S.A. remitía faxes a la Cooperativa para que dieran de baja en la misma a determinados socios. Docs. nº 35 a 39 de los trabajadores, testifical a instancias del Escorxador en repreguntas e interrogatorio del legal representante de la Cooperativa.

  10. - Trabajadores de la Cooperativa han asistido a diferentes cursos sobre manipulación de alimentos como trabajadores de Escorxador de Sabadell, S.A. Docs. nº 40 a 57 de los trabajadores.

  11. - Los peleteros comunican a Escorxador de Sabadell, S.A. los defectos encontrados en las pieles de los animales tras la matanza. Docs. nº 62 a 80 de los trabajadores y testifical a instancias del Escorxador en repreguntas.

  12. - Desde hace un año y medio, la Cooperativa dispone de una sala en el Escorxador. Interrogatorio del legal representante de la Cooperativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Escorxadors Sabadell S.A., Cooperativa Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica SCCL y Raúl, Jose Daniel y Daniel, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia nº 565/09 dictada en el procedimiento de oficio nº 307/2009 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en fecha 3 de diciembre de 2009, por la que se estima la demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a EXCORXADOR DE SABADELL S.A y TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUCTRIA CÁRNICA S.C.C.L, siendo parte

  1. Edmundo, D. Federico, D. Nicolas, D. Raúl, D. Victorino, D. Jaime, D. Jose Daniel, D. Alonso

, D. Dionisio, D. Isidro, D. Romeo, D. Juan Carlos, D. Juan María, D. Daniel, D. Jacobo, D. Emilio, D. Urbano y D. Pablo Jesús, se interponen tres recursos de suplicación por

  1. ) EXCORXADOR DE SABADELL S.A que recurre al amparo del art.191a), b ) y c) LPL . El recurso ha sido impugnado por la ITSS y por D. Edmundo y 9 más.

  2. ) TRABAJADORES ASOCIADOS DE LA INDUCTRIA CÁRNICA S.C.C.L, que recurre al amparo del art.191b ) y c) LPL . El recurso ha sido impugnado por la ITSS y por D. Edmundo Y 9 MÁS.

  3. ) D. Raúl, D. Jose Daniel y D. Daniel, que recurren al amparo del art. 191a) LPL .

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por la ITSS frente a los citados demandados y declara la existencia de relación laboral entre los trabajadores afectados y la empresa ESCORXADOR DE SABADELL S.A.

SEGUNDO

En buen orden procesal, hay que proceder a examinar los motivos invocados por dos de los recurrentes, que se amparan en el art.191a) LPL, pues su estimación...

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