STSJ Asturias 1676/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1676/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01676/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101209
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001192 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000659/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: Rosana
Abogado/a: JESUS ALONSO NOVAL
Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1676/12
En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001192/2012, formalizado por el Letrado D. JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Rosana, contra la sentencia número 200/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000659/2011, seguidos a instancia de Rosana frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Rosana presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2012, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La actora Rosana, con DNI: NUM000, nacida en fecha NUM001 de 1954, soltera, es hija de Aurora, la cual falleció en fecha 28 de agosto de 1990 y de Patricio, este último fallecido en fecha 10 de mayo de 2011, siendo pensionista y percibiendo una jubilación con una base reguladora de 469,77 euros. La citada actora reside en el domicilio de BARRIO000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 . de Tudela Veguin en Oviedo, en el que también residía su padre hasta su fallecimiento, y en el que también reside el hijo del fallecido y hermano de la actora, Victoriano, DNI: NUM005 y nacido en fecha NUM006 de 1958. Tanto la actora como su padre como se hermano figuran empadronados en tal domicilio desde el 1 de mayo de 1996.
-
) La actora, que no le consta otra actividad a fecha del fallecimiento de su padre, que las labores de su cuidado, no presentó declaración del IRPF correspondiente al año 2008, y presentó declaración de IRPF en el año 2009 con un resultado de liquidación de -150,32 euros, no constando que tenga ingresos de ningún tipo. Su hermano Victoriano declaró para el año 2009 en relación al IRPF unos ingresos de 22.874,52 euros, y cuenta con unas bases de cotización para el año 2010 de 19.213,08 euros y para el año 2011 de
19.578,36 euros.
-
) La actora consta dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social según informe de vida
laboral emitido a fecha 24 de enero de 2001 en los siguientes periodos:
- 2/05/74 a 30/9/75
- 9/08/96 a 17/8/96
- 20/08/96 a 22/8/96
- 24/8/96 a 24/8/96
- 28/9/96 a 28/9/96
Según informe de vida laboral expedido a igual fecha, figura de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar en las siguientes fechas:
- 1/05/76 a 30/11/87
- 1/05/92
-
) La actora solicitó ante el INSS, la prestación a favor de familiares al fallecimiento de su padre en fecha 10 de mayo de 2011, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de mayo de 2011, denegando la solicitud de pensión a favor de familiares por no reunir el requisito de dependencia económica del causante.
-
) En fecha 17 de junio de 2011, la actora presentó reclamación previa contra la resolución denegatoria de la pensión a favor de familiares recayendo resolución del INSS por la que se desestima el día 7 de julio de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Rosana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de mayo de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare su...
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