SAP Barcelona 305/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha08 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 26/2012

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 324/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 305/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 324/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA, a instancia de D. Teodoro Manuela, contra el . ICAA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el. ICAA representado en esta alzada por el Sr. LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28de julio de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo de revocar y revoco la resolución dictada por el ICAA en fecha 4 de Diciembre de 2009 declarando que los instantes D. Teodoro y Dª Manuela son idóneos para la adopción de un menor de edad.

Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ICAA mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Letrada del ICAA la sentencia de primera instancia que ha estimado la oposición a la resolución del ICAA de fecha 4 de diciembre de 2009, en la que se declaró la no idoneidad para adopción internacional y ha declarado la idoneidad de los actores, Sres. Teodoro Manuela, para la adopción de un menor de 0 a 3 años.

Los Sres. Teodoro Manuela y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su Art 10, dice que se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

No son frecuentes los casos como el presente en que la Administración responsable califica como no idónea a unas personas que se ofrecen para una función tan generosa como es la paternidad mediante la adopción internacional teniendo ya dos hijos biológicos; pero esta decisión solo se puede entender si no se pierde de vista que la finalidad última a la que los poderes públicos estamos obligados a servir es la de preservar el bienestar de los menores y preservar sus intereses que son preponderantes entre todos los que concurran.

Esta preservación del bienestar del menor desamparado y en vias de adopción que se presenta en abstracto en el momento de la determinación sobre la idoneidad de una persona para ser adoptante ofrece la dificultad que todavía no se sabe qué características personales tendrá el menor adoptando, ni su perfil psicológico, ni su personalidad, porque todavía no está individualizado, debe por tanto analizarse las capacidades y habilidades de unas personas adultas para ser en potencia, calificadas idóneas para la adopción de un menor.

Esta calificación de idoneidad es una garantía que los Estados han de seguir para asegurar, en la medida que sea posible, desde un punto de vista objetivo y científico que el perfil de los adoptantes reúnen un mínimo de condiciones para que la adopción tenga razonables posibilidades de éxito. Se ha de hacer todo lo posible por parte de los poderes públicos para que los menores adoptados encuentren las personas que a priori pueden ser idóneas para hacerles de padres de manera responsable. En palabras del legislador se pretende garantizar específicamente que la persona o familia puede ofrecer al menor la estabilidad en el cuidado y respeto a sus señales de identidad que le permitan su desarrollo integral.

TERCERO

En el presente caso se plantea la dificultad que entraña dilucidar entre los informes psicológicos realizados a los recurrentes, dos de ellos tras pasar los test que comúnmente se suelen destinar al estudio de recursos y habilidades de los solicitantes, y sobre su personalidad, y el informe de la entidad Intress, sin el apoyo de tales medios. Deben pues, dilucidarse los aspectos que deben preponderar a los efectos que ahora interesan, para declarar la idoneidad de los actores para la adopción internacional, pues los datos objetivos referidos en cada uno de estos informes son contradictorios, y para terminar, el emitido por el SATAF, tras mostrar unas personas con adecuada capacidad cuidadora, concluye en la no idoneidad de los Sres. Teodoro - Manuela .

El ICAA con base en el informe de la entidad INTRESS, que como decimos no realizó prueba objetiva alguna, sino que basa su informe en entrevistas a los actores...

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