AAP Barcelona 435/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2012
Número de resolución435/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 1/12

Diligencias previas nº 461/09

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

A U T O

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Barcelona, a treinta de abril de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En la causa reseñada en el encabezamiento se dictó Auto de fecha 15/4/2009 en que se denegaba el alzamiento del bloqueo cautelar de determinado depósito, resolución contra la que por la representación procesal de Caixa d'Estalvis Laietana se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 26/11/2009, fue admitido a trámite el recurso de apelación y sustanciado en legal forma, remitido testimonio a esta Sección en donde tras la observancia de las prescripciones legales se ha designado Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel y señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación apelante se alza ante el Auto que denegó el alzamiento del bloqueo cautelar de determinado depósito bancario, invocando en lo menester el art. 374.4 del Código penal .

Señalaba en su día la doctrina de casación que "el artículo 374 CP, que es una norma especial en relación con la general del decomiso del artículo 127" ( STS de 15 de julio de 2003 ). Contrastando con el Código Penal de 1973, en el que el comiso era una pena accesoria (lo que abría un amplio espectro de problemas derivado del carácter personalísimo de toda pena), en el Código vigente su consideración como consecuencia elimina buena parte, aunque no todos, los inconvenientes de su naturaleza anterior (fundamentalmente consagrando la posibilidad de decomisar efectos, instrumentos y ganancias delictivos pertenecientes a terceros no responsables del delito, salvo que actúe de buena fe y que haya adquirido los objetos legalmente).

Es en todo punto pacífico que el comiso responde a la necesidad de privar a los partícipes de sus ganancias, pero el precepto que invoca la parte apelante precisa (como literalmente expresa) del presupuesto de existencia de Sentencia condenatoria, lo que evidentemente no se ha producido en la presente causa, pues el bloqueo del depósito bancario...

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