SAN, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:719
Número de Recurso366/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el presente recurso nº

366/2005, interpuesto por el Procurador de los "Constructora Hispánica, S.A.", contra la denegación presunta dEL SECRETARIO de

Estado de Aguas y Costas, de la reclamación de daños y perjuicios, y de los intereses de demora, derivados de la ejecución

de un contrato de obras. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de octubre de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 26 de enero de 2007, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, cuyo resultado consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 8 de abril de 2008.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna, como ya se ha hecho mención en el encabezamiento, la denegación presunta, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, de la reclamación de daños y perjuicios, así como los intereses de demora, cuyo importe total asciende a 859.201,57 euros, derivados de la ejecución del contrato de obras «Proyecto básico general de nuevo Centro parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de "El Atance" en el polígono "Aguas Vivas" y Proyecto de ejecución de la fase 1ª y Addenda del Centro parroquial (Guadalajara)».

La secuencia de los hechos que ha precedido a la interposición del presente recurso, y cuya reseña es necesaria para resolución del mismo, son, en síntesis, las siguientes. 1.- La recurrente fue la adjudicataria, en diciembre de 2000, del contrato de obras «Proyecto básico general de nuevo Centro parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de "El Atance" en el polígono "Aguas Vivas" y Proyecto de ejecución de la fase 1ª y Addenda del Centro parroquial (Guadalajara)», cuyo presupuesto de ejecución ascendía a 354.681.245 pesetas (folios 105 y siguientes del expediente administrativo). 2.- El plazo de ejecución de la obra era de 18 meses, expirando el mismo el día 22 de junio de 2002. 3.-Durante la ejecución del contrato se produjeron las ampliaciones de plazo que seguidamente relacionamos.

En primer lugar, la recurrente solicita, mediante escrito de 28 de septiembre de 2001 (folio 138 de la carpeta 2 del expediente administrativo), la prórroga de seis meses del plazo de ejecución, debido a que las "continuas lluvias del último invierno y primavera han retrasado el desmontaje de la iglesia". Acordada dicha prórroga el plazo de ejecución concluía el 22 de diciembre de 2002.

En segundo lugar, el 8 de octubre de 2001, según recoge el acta de suspensión temporal total de 12 de abril de 2002 (folio 147 de la carpeta 2 del expediente administrativo), se autoriza la redacción de la Modificación nº 1 del contrato, levantándose el acta de suspensión de suspensión temporal parcial el 12 de noviembre de 2001, pero continuándose los trabajos contratados en las unidades de obra que no estaban afectadas por dicha Modificación. Acompañado como documento nº 7 al escrito de demanda.

En tercer lugar, mediante escrito de 8 de julio de 2002 la recurrente vuelve a solicitar una prórroga de 10 meses, porque "se han producido una serie de circunstancias que impiden cumplir el programa de trabajos previsto". Estas circunstancias, además de la suspensión temporal total, consisten en que "la mampostería y los elementos singulares requieren un tratamiento especial debido al grado de deterioro que sufren, lo que obliga a retrasar el montaje de esas piezas" (folio 151 de la carpeta 2 del expediente administrativo).

Ante tal solicitud la Administración, el 4 de septiembre de 2002, concede nueva prórroga (folios 159 y 170 de la carpeta 2 del expediente administrativo), ampliando el plazo hasta el 22 de octubre de 2003, según lo instado por la propia constructora ahora recurrente.

En cuarto lugar, las obras se habían concluido el 4 de marzo de 2004 cuando se celebró en la iglesia un concierto conmemorativo del traslado de la Iglesia El Atance, cuya primera hoja de lo que pudiera ser el programa se acompaña como documento nº 12 del escrito de demanda.

Y, en fin, si bien la recepción de las obras se produce el 2 de febrero de 2005, sin embargo la certificación final de la obra se abonó el día 3 de junio de 2004, como consta en el expediente administrativo y reconoce la propia recurrente en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión que ahora ejercita, se centran en determinar, de un lado, si se ha producido la estimación de su pretensión de indemnización por aplicación del silencio administrativo positivo. Y, de otro, y para el caso de que se entienda que el silencio no ha tenido efecto positivo, si procede la indemnización de daños y perjuicios reclamados, así como de los intereses de demora, relativos al retraso en la ejecución del contrato de obras citado.

Comenzaremos analizando la cuestión relativa al sentido, positivo o negativo, que tiene el silencio administrativo en el caso examinado, pues su estimación haría innecesario un pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo suscitadas.

El marco legal al que debemos acudir para resolver la expresada cuestión viene establecido en la Ley 30/1992, concretamente por el artículo 43, que regulada el silencio positivo y el artículo 44 de la Ley 30/92, relativo al silencio negativo.

Así, la simple lectura de ambos preceptos nos indica que mientras el artículo 43 de la expresada Ley 30/1992, comienza señalando que el "silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado", por el contrario, el artículo 44 de la misma ley comienza señalando que la "falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio". Por tanto, resulta esencial determinar si el procedimiento seguido en el caso examinado es un "procedimiento" que se inició o no a solicitud del interesado, pues de tal distinción depende la aplicación de un régimen jurídico u otro.

Pues bien, el "procedimiento" de contratación, específicamente referido al contrato de obras, siguiendo el criterio sentado por la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007, a propósito de una reclamación de intereses de demora, pero de aplicación al caso examinado al pretenderse el abono de los perjuicios ocasionados en el seno de la relación contractual y ligado a las incidencias acaecidas en la misma, a tenor de «las distintas normas, que se han sucedido y lo han regulado, Ley 13/95 de 18 de Mayo, Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/75, y Real Decreto Legislativo 2-2000 de 16 de junio que aprueba el Texto...

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