STSJ Comunidad de Madrid 1857/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2007:20175 |
Número de Recurso | 895/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1857/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01857/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 895/2.005
Registro General nº 7.208/2.005
SENTENCIA Nº 1.857
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a 14 de noviembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 895/2.005, promovido por la Procuradora Dª Susana Clemente Marmol, en representación de HYUNDAI MOBIS CO, LTD, asistido del Letrado D. Juan Antonio García Solano, contra la resolución de fecha de 15 de abril de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 26 de abril de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "MOBIS", nº 2.571.864 9 Clases 7ª, 9º, 11º y 12º del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado; habiendo comparecido la Procuradora Dª Almudena Galán González, en representación de EXXONMOBIL OIL CORPORATION, asistido del Letrado D. Luis Beneyto García-Reyes.
A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 15 de abril de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 26 de abril de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "MOBIS", nº 2.571.864 9 Clases 7ª, 9º, 11º y 12º del Nomenclátor.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a EXXONMOBIL OIL CORPORATION con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 6 de julio de 2.006, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A..
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día trece de noviembre del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 15 de abril de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 26 de abril de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "MOBIS", nº 2.571.864 9 Clases 7ª, 9º, 11º y 12º del Nomenclátor.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que entre las marcas enfrentada existe suficiente diferencia denominativa, por lo que la denegación de la marca solicitada vulnera lo previsto el artículo 6.1º,b) de la Ley de Marcas.
Frente a ello el Abogado del Estado y el codemandado EXXONMOBIL OIL CORPORATION solicitaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:
-
-Que HYUNDAI MOBIS CO, LTD presentó en fecha 16 de abril de 2.003 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional denominativa "MOBIS", nº 2.571.864 9 Clases 7ª, 9º, 11º y 12º del Nomenclátor.
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- Que EXXONMOBIL OIL CORPORATION es titular de las marcas "MOBIL", distintas clases del Nomenclátor, y entre ellas en Clase Clases 7ª, 9º, 11º y 12º.
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- Que por resolución de fecha de 15 de abril de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 26 de abril de 2.004, por la que se denegó la Marca nacional denominativa "MOBIS", nº 2.571.864 9 Clases 7ª, 9º, 11º y 12º del Nomenclátor. La resolución recurrida fundó la desestimación del recurso en el hecho de que ambas marcas son muy semejantes denominativa y sus ámbitos de protección coincidentes.
El párrafo 1 artículo 4 de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros.
f) Cualquier combinación de los signos que,...
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STS, 30 de Septiembre de 2009
...Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 895/2005, que confirmó la denegación de registro de la marca nº 2.571.864 «MOBIS», mixta, para distinguir productos de las clases 7, 9, 11 y 12 del nom......