STSJ Comunidad de Madrid 698/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20899
Número de Recurso3326/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003326/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00698/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3326-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 440-06

RECURRENTE/S: DOÑA Luisa

RECURRIDO/S: CAIXA NOVA (CAIXA DE AFORROS DE VIGO, ORENSE E PONTEVEDRA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 698

En el recurso de suplicación nº 3326-07 interpuesto por el Letrado DOÑA MANUELA GARCÍA SÁNCHEZ en nombre y representación de DOÑA Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 12 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 440-06 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Luisa contra CAIXA NOVA (CAIXA DE AFORROS DE VIGO, ORENSE E PONTEVEDRA) en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MARZO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Luisa contra CAIXA NOVA (CAIXA DE AFORROS DE VIGO ORENSE E PONTEVEDRA) debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Luisa ha venido restado sus servicios para CAIXA NOVA (CAIXA DE AFORROS DE VIGO ORENSE E PONTEVEDRA) desde el 1 de diciembre de 1998 ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

La actora ha estado destinada en la sucursal de la calle Alberto Aguilera de Madrid. En el periodo que la actora estuvo destinada en dicha sucursal tuvieron lugar los siguientes atracos: 23 de diciembre de 1991, 17 de junio de 1992, 15 de julio 1992, 9 diciembre 1992, 13 junio 1997, 8 septiembre 1997 y 29 de abril 1999. No consta que la demandante se encontrase en las oficinas los días 9 de diciembre de 1992 y 29 de abril de 1999. Tras los atracos, la empresa pregunta a los trabajadores cómo se encuentran y para el caso de que manifiesten que no están en condiciones de continuar con su jornada se les permite ausentarse o se les conceden permisos.

TERCERO

Con posterioridad a los atracos, en febrero de 2002, la actora es trasladada a una sucursal en Alcalá de Henares en donde no sufre ningún atraco. El 15 de febrero de 2005 la demandante solicita el cambio de puesto de trabajo a otro que no esté cara al público por riesgo para su salud. El cambio es denegado al no existir ningún puesto en la red territorial de características diferentes al puesto habitual.

CUARTO

La actora ha permanecido de baja por IT derivada de contingencias comunes, en los siguientes periodos:

  1. - Desde el 30 de mayo de 2003 al 3 de julio de 2003.

  2. - Desde el 9 de julio de 2003 al 29 de septiembre de 2004. Nueva alta el 2 de diciembre de 2004 por agotamiento de plazo.

  3. - Desde el 22 de febrero de 2005 al 25 de febrero de 2005.

  4. - Desde el 28 de febrero de 2005 al 16 de marzo de 2005.

El diagnóstico ha sido de ansiedad-depresión.

QUINTO

Por resolución del INSS de 8 de febrero de 2005 se deniega a la demandante la declaración de invalidez permanente.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de 16 de diciembre de 2005 confirmada por la de la Sala de lo Social de 17 de julio de 2006, se deniega a la demandante la prestación solicitada. Se entienden acreditadas las siguientes limitaciones en la sentencia de instancia: Paciente de 38 años, sin antecedentes psiquiátricos familiares ni antecedentes clínicos de interés, diagnosticada síndrome ansioso-depresivo. La paciente presenta sintomatología en relación con su trabajo. Lleva 15 años trabajando como Auxiliar Administrativo en una entidad bancaria; hasta hace dos años en una sucursal grande con más empleados; durante esa época fue víctima de 8 atracos (el último hace 5 años). Desde hace 2 años trabaja en una sucursal de la misma entidad, encontrándose sola durante las horas de atención al público. Comenzó con sintomatología hace 18 meses, a raíz de producirse varios atracos en comercios vecinos a la entidad donde trabaja. Actualmente tras recibir el tratamiento farmacológico y psicoterapia ha mejorado su sintomatología aunque persiste un nivel importante de ansiedad anticipatorio frente a la posibilidad de quedarse sola en su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

El 15 de marzo de 2005 la actora presenta una demanda en reclamación por daños y perjuicios con idéntico tenor a la presente si bien solicitando 90.000 euros. Es repartida al Juzgado de lo Social nº 10 registrándose con el número 234/05, citándose a las partes para el 19 de septiembre de 2005. La actora desiste por incomparecencia.

OCTAVO

El 18 de marzo de 2005 la actora es despedida. El 23 de marzo de 2005 se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC siendo citadas las partes para el 7 de abril de 2005.

NOVENO

Llegada la fecha señalada las partes llegan al siguiente acuerdo según habían discutido en negociaciones previas: La empresa reconoce la improcedencia del despido optando por la indemnización y ofrece por dicho concepto, saldo y finiquito la cantidad de 26.767,70 euros netos, que se harán efectivos en el plazo de 24 horas mediante transferencia bancaria a la cuenta donde la solicitante percibía sus haberes. Corresponde a indemnización 24.338 euros. La actora reconoce adeudar a la demandada en concepto de anticipo 4.542,26 euros y autoriza expresamente para que con cargo a las cantidades que va a percibir efectúe el adeudo correspondiente en su cuenta ara proceder a su liquidación. La empresa manifiesta en relación con el préstamo hipotecario, le seguirá respetando las condiciones actuales (de empleado) hasta la cancelación del mismo. La actora se compromete a retirar del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid el procedimiento nº 234/05. Con el percibo de estas cantidades, queda saldada y finiquitada la relación laboral no teniendo nada más que reclamar ambas partes.

DÉCIMO

La base de cotización de la demandante a la fecha de finalización de su contrato era de 1.953 euros.

UNDÉCIMO

En la Evaluación de Riesgos Laborales no se contempla el atraco.

DUODÉCIMO

El servicio de seguridad de la Empresa y siguiendo las instrucciones del Ministerio del Interior, cuenta con un libro catálogo de Medidas de Seguridad y Registro de inspecciones en todas las sucursales. La empresa mediante circulares de obligada lectura a los trabajadores, ha impartido instrucciones de actuación para el caso de atracos, robos y manipulación de efectivo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de 300.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil de la empresa demandada CAIXA NOVA, debido a determinados padecimientos sufridos según la actora a consecuencia de haber vivido en reiteradas ocasiones atracos en la sucursal bancaria en la que prestaba sus servicios, unido a determinados incumplimientos que achaca a la entidad demandada.

La parte recurrente, invocando el art. 231 de la LPL, ha aportado el 15-10-07 un escrito que lleva fecha de 5-11-02 transmitido por fax el 10-10-07, firmado al parecer por un delegado sindical de CC.OO. y dirigido al jefe de personal de Caixa Nova relatando...

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