SAP Madrid 710/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:17269
Número de Recurso420/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00710/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 420 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 457/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 420/2007, en los que aparece como parte apelante COMERCIAL TOLEDANO Y PALACIOS, S.L., representada por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, en esta alzada, y como apelado Dña. Lidia, representada por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón (Madrid), en fecha 10 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por COMERCIAL TOLEDANO PALACIOS, S.L., contra DOÑA Lidia y estimando la reconvención formulada por ésta contra aquélla, debo condenar y condeno a Comercial Toledano Palacios, S.L., a pagar a Dª Lidia la cantidad de 400 euros más los intereses legales desde el 12 de mayo de 2006 así como las costas de la instancia con expresa declaración de temeridad de la condenada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMERCIAL TOLEDANO Y PALACIOS, S.L., al que se opuso la parte apelada Dña. Lidia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda y estimó la reconvención, y en cuatro alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria.

En la primera mantiene que el Juez de Instancia yerra cuando afirma que, ante el fracaso del primer traje de novia remitido, no se ha probado que el actor garantizara la puesta a disposición de la demandada de un segundo vestido de novia de las medidas pactadas, y en tiempo oportuno para el día del enlace fijado para el día 3-6-2006, y de los documentos aportados a los autos se deduce justamente lo contrario.

En su opinión, y a la vista de los albaranes de entrega y cartas de porte unidos a los autos, esta probado que el día 12 de mayo estaba a disposición de la demandada un vestido de su talla y modelo, y que no quiso recogerlo resolviendo unilateralmente el contrato. Mantiene que el fax de 31-5-2007 es erróneo por su propia contradicción, y que esa contradicción se resuelve si se toma como fecha de puesta a disposición el día 12 de mayo, en vez del día 22 que es el que figura en dicho documento; es imposible que el día 18 de mayo se pueda afirmar que desde el día 22 del mismo mes y año había un traje a disposición de la demandada. Por ultimo no esta de acuerdo con la afirmación judicial de que el vestido no fue reconocido. Se reconoció en la vista por una testigo; la empleada del actor que atendió a la demandada, y el detalle de los tirantes finos no es relevante: no se pusieron porque no se acudió a la prueba del vestido de sustitución.

En la segunda alegación mantiene que se ha aplicado indebidamente el Art. 7 de la Ley Garantía de Venta de Bienes de Consumo en relación con el Art. 1124 C. C. El sistema de la Ley es dar preferencia a la reparación o sustitución del bien no conforme. Subsidiariamente, la rebaja del precio y, por ultimo, la resolución del contrato.

En la tercera alega infracción del Art.1281 C. C., relativo a la interpretación de los contratos. Dada la claridad absoluta de la cláusula de no devolución de las cantidades entregadas a cuenta son innecesarias interpretaciones que contraríen su espíritu.

En la cuarta y ultima denuncia infracción del Art. 394 L.E.C., por la declaración de temeridad a los efectos de agravación de costas.

SEGUNDO

La discusión trae su origen en el encargo realizado por la demandada en los primeros días de 2006 de un traje de novia para su boda, que se celebraría el día 3-6-2006.

Dicho traje era de talla especial; la demandada utiliza una talla 64, sus medidas son: pecho 133cm, cintura 116m, cadera 141cm, y con la peculiaridad de que el vestido debía llevar, además, tirantes anchos para facilitar el uso de sujetador proporcionado a sus medidas.

También está aceptado por todos que el traje, modelo Sposa 5510, se contrató con la demandante, que a su vez lo encargó a Fara Difusión S. L. con sede en Barcelona, y se confeccionó en la Republica Popular China.

Tampoco hay problema en que el día 10-5-2006 se citó a la demandada para la prueba del traje ya confeccionado, y cuando acude a la tienda ese mismo día por la tarde, se lleva la sorpresa de que el modelo remitido es de tres tallas menos de la prevista, lo que causa gran...

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