SAP Madrid 709/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:17268
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00709/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 791/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 418/2007, en los que aparece como parte apelante HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en esta alzada, y como apelado D. Javier, representado por la procuradora Dña. VALENTINA LÓPEZ VALERO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso de contrario, presentó escrito de recurso/solicitud de complemento, y también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, presentando, además, alegaciones a dicha impugnación la parte apelante, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid), en fecha 30 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Mansilla García en nombre y representación de Javier, asistido del Letrado Sr. García Orozco, contra HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistido del Letrado Sr. Martínez Muñoz, y representado por el Procurador Sr. Pomares Ayala y condeno a la parte demandada a que abone al actor la suma de 1.338,4 euros, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Javier, quien también presentó escrito de recurso, y, por último, impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, presentándose alegaciones a dicha impugnación por la parte apelante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de instancia. El demandado, Hilo Direct Seguros y Reaseguros S. A., para que se revoque la sentencia, y se elimine de ella la concesión del valor de afección, y el actor para que se le conceda íntegramente lo pedido en la demanda, y no se aplique la cláusula 38 de las condiciones generales del contrato de seguro, que regula los criterios de valoración en caso de daños propios, y que tal y como está redactada, limita los derechos del asegurado.

Recurso de Hilo Direct S. A.

Mantiene que el 20% de valor de afección sobre el valor venal del vehículo siniestrado, solo proceden en los casos en los que se indemniza al perjudicado en el seguro de responsabilidad civil, y no en los casos en los que la discusión es entre asegurador y asegurado por la cobertura de daños propios inserta en un seguro de responsabilidad civil

Recurso del actor.

Pretende que la cláusula 38 de las condiciones generales de la póliza, que regula los criterios de indemnización de los daños propios en caso de siniestro es cláusula que limita gravemente los derechos del asegurado, y que no puede entenderse como cláusula delimitadora del riesgo.

SEGUNDO

Recurso de Hilo Direct.

Su argumentación es correcta. El problema que nos ocupa no es el de la indemnización al perjudicado, entendiendo por tal al tercero ajeno al contrato de seguro de responsabilidad civil, y en el que el principio indemnizatorio es, dentro de lo posible, el de la restitución in natura, de forma que el perjudicado quede en el umbral de la indiferencia jurídica y económica anterior al siniestro. En este tipo de seguro, en el que la póliza cubre el patrimonio del asegurado por actos negligentes que le son imputables, trasladando a la aseguradora las consecuencias del daño, esto es, el importe que deba resarcirse al tercero perjudicado; el principio indemnizatorio permite incluir el valor de afección bajo el titulo de "perjuicios" como concepto distinto del de "daño": el daño seria el daño patrimonial objetivo, y el perjuicio seria la lesión adicional derivada del primero, en este caso la necesidad de tener que acudir a la compra de un vehículo nuevo, o usado en buenas condiciones, y de características similares al siniestrado.

Pero el caso de autos no es, como ya hemos dicho, de responsabilidad civil, es de seguro de daños y de indemnización objetiva en el que la aseguradora indemniza a su asegurado, en virtud la cobertura de daños propios,...

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