STSJ Comunidad de Madrid 1427/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:18890
Número de Recurso1831/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001831/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01427/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001831 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Santiago

Recurrido/s: ELECTREFORMA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUAL CYCLOPS,

MUTUA ACCIDENTES DE CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000679 /2006

Sentencia número: 1427/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1831/2007, formalizado por el Letrado D. CARLOS VILLALOBOS MEGIAS, en nombre y representación de Santiago, contra la sentencia de fecha 20-12-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 679/2006, seguidos a instancia de Santiago frente a ELECTREFORMA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal e impugnación de alta médica de la Mutua, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Santiago sufre un accidente el día 17 de junio de 2.005 mientras prestaba sus servicios para la empresa ELECTREFORMA SL como oficial de

Primera

La empresa tiene cubierto el riesgo de Accidente de Trabajo con MUTUAL CYCLOPS (ahora MUTUAL MIDAT CYCLOPS). Es diagnosticado de "contusión en cadera izquierda" siendo sometido el 10 de enero de 2.006 a intervención de hernia discal L4-L5.

SEGUNDO

El demandante permanece de baja por IT derivada de Accidente de Trabajo desde el 17 de junio de 2.005 hasta el 3 de abril de 2.006 momento en el que se cursa el alta con propuesta de baremo.

TERCERO

El 1 de noviembre de 2.005 el actor pasa a situación de desempleo.

CUARTO

Por resolución del INSSde 15 de septiembre de 2.006 se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una suma a tanto alzado de 1.780 euros por "cicatrices".

QUINTO

El 4 de abril de 2.005 los servicios públicos de salud cursan la baja del actor por IT derivada de enfermedad común. El diagnóstico es "Hernia Núcleo Pulposo".

SEXTO

A la fecha de su alta por MUTUAL CYCLOPS (ahora MUTUAL MIDAT CYCLOPS), el demandante presentaba cicatriz quirúrgica y refiere molestias lumbares residuales relacionadas con la actividad física. Movilidad normal.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS (ahora MUTUAL MIDAT CYCLOPS) y ELECTREFORMA SL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-4-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-10-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, sobre impugnación de alta médica y reconocimiento del derecho a continuar en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con cuantos efectos legales y económicos se deriven de tal situación, interpone recurso de suplicación el demandante instrumentando los tres primeros motivos con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que propugna la revisión de los hechos declarados probados primero, quinto y sexto.

En el motivo inicial se propone adicionar al ordinal primero el siguiente texto:"A resultas del citado accidente el trabajador es diagnosticado de:

Contusión cadera izquierda.

Parestesias en región interna pierna izquierda.

Hernia discal L5-S1. Protusión central L4-L5 que posteriormente se confirmará con compromiso radicular tras sucesivas pruebas diagnosticas (24/10/05).

En fecha 10 de enero de 2.006 el trabajador es sometido a intervención de hernia discal L4-L5.", a cuyo efecto cita los documentos unidos a los folios 55 y 56, 59 y 60 y 64 de autos.

En segundo término se insta la modificación del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción alternativa: "QUINTO. El 4 de abril de 2.006 los servicios públicos de salud cursan la baja del actor por IT derivada de enfermedad común. El diagnóstico es "Hernia Núcleo Pulposo" al persistir las molestias en Hernia discal L4-L5 intervenida anteriormente, siendo las mismas seguidas por el servicio de traumatología del sistema público de sanidad que ha objetivado "...

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