SAP Madrid 642/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:17139
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00642/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7027408 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 51 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES

De: JUNTA DE COMPENSACION EL PRACTICANTE

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: Ángel Daniel, Darío, Raquel

Procurador: ELISA SAEZ ANGULO, ELISA SAEZ ANGULO, ELISA SAEZ ANGULO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante JUNTA DE COMPENSACIÓN "EL PRACTICANTE", y de otra, como demandados- apelados D. Ángel Daniel, D. Darío Y DOÑA Raquel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Alcalá de Henares, en fecha cinco de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN "EL PRACTICANTE", contra Ángel Daniel, Darío Y Raquel, representados por la Procuradora Ana de Simón Gutiérrez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 53 euros más los intereses devengados e incrementados en 3 puntos por tal suma desde la fecha de abril de 2004.

En orden a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de enero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 26 de enero de 2005 la Junta de Compensación "El Practicante" presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 6.897,86 € a D. Ángel Daniel, como propietario de la parcela nº NUM000, que ocupa una superficie aproximada de 2987 m2 y se encuentra situada en el paraje del Practicante y Malaño de Camarma de Esteruelas, la cual aparece inscrita con el número 3.405 en el Registro de la propiedad número Uno de Alcalá de Henares, al tomo 3397, libro 47, folio 50.

Esta finca la compró a Montajes Leva, S.L. D. Ángel Daniel, casado con Doña Leticia, junto con D. Darío, casado con Doña Raquel, estando sujetos ambos matrimonios al régimen de gananciales, en escritura pública de compraventa otorgada el 28 de septiembre de 2000 ante el notario de Alcalá de Henares, D. Pascual Gómis Vidal, con el número 3452 de su protocolo, quienes adquirieron, la finca reseñada en pleno dominio por mitad y proindiviso, para sus respectivas sociedades de gananciales -folios 19 a 25-.

En el exponendo primero de la escritura de compra consta el siguiente apartado: "GASTOS DE COMUNIDAD: Según manifiesta la parte vendedora la finca y participación indivisa de finca se encuentran al corriente en gastos de comunidad de propietarios, excusando la parte compradora a la vendedora, de la obligación de aportar el certificado a que se refiere el cuarto apartado de la letra e) del número uno del artículo 9 de la Ley 49/69 de 21 de julio, conforme a la redacción dada por la Ley 8/99 de seis de abril ; no obstante, la parte compradora, queda facultada para, mediante diligencia ulterior, en un plazo no superior a veinticuatro horas, protocolizar dicho certificado.".

Como D. Ángel Daniel denunciase al contestar la demanda una defectuosa constitución de la relación jurídico procesal por falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue acogida por el Juzgador de Primera Instancia en la audiencia previa que tuvo lugar el 23 de junio de 2005 -folio 144 -, fueron emplazados D. Darío y Doña Raquel, quienes el 5 de enero de 2006 contestaron la demanda, oponiéndose a cuanto en ella se pedía, y solicitaron su desestimación.

Tras sustanciarse el proceso, el Juez dictó sentencia el 5 de junio de 2006 en la que, con apoyo único en el documento número 4 de los aportados con el escrito de contestación a la demanda -folio 137-, en el que la actora reconoce que el propietario de la parcela número NUM000 de la primera fase se encuentra al corriente de pago en lo referente a cuotas de comunidad, agua y obra de energía eléctrica "hasta abajo indicada", debe entenderse la fecha de su expedición, que fue el 10 de octubre de 2000 (aparece tachados con bolígrafos los números 199), consideró que debía decaer la pretensión ejercitada, excepto en los conceptos Por aprovechamiento de medio ambiente...(30,050) y deuda comunidad por importe de 22,95 € -documentos 5 (no 4 como se dice) y 6, folios 28 y 29-, en los que fue estimada la demanda.

Contra esta sentencia interpuso la demandante el recurso de apelación que ahora decidimos, con sustento en el único motivo de haber incurrido el Juzgador en una errónea valoración y apreciación de la prueba, esencialmente en lo que atañe al documento nº 4 de la contestación, en el que basa esencialmente la resolución, ya que el Secretario de la Junta que lo firma no ostentaba dicho cargo a la fecha de su firma por haber cesado un año antes, como consta acreditado documentalmente y por la prueba testifical.

Los demandados y apelados se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 440/2008, 5 de Diciembre de 2008
    • España
    • 5 Diciembre 2008
    ...se estima este motivo del recurso, considerando que es aplicable la LPH al presente supuesto contencioso." A su vez la SAP Madrid, secc. 13ª, de 5 de diciembre de 2007, ...Junto a las fincas urbanas y edificios en general sujetos al régimen de propiedad previsto en el artículo 396 del Códig......
  • SAP Madrid 380/2010, 31 de Mayo de 2010
    • España
    • 31 Mayo 2010
    ...derechos y obligaciones. Procede por tanto estimar la apelación, ya que la....... es reconocible como A su vez la SAP Madrid, secc. 13ª, de 5 de diciembre de 2007, "...Junto a las fincas urbanas y edificios en general sujetos al régimen de propiedad previsto en el artículo 396 del Código Ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR