STSJ Comunidad de Madrid 858/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:18829
Número de Recurso2899/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución858/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002899/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00858/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.899/07

Sentencia número: 858/07

JAP.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.899/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Dª. Paloma contra la sentencia de fecha UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 667/06, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Paloma con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 16-3-81, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y retribución mensual de 3.111'23 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por resolución del Director de Personal de Ente Público de RTVE fue nombrada Responsable de Nóminas de Colaboraciones y Documentación dependiente del Servicio de Administración Salarial de la Dirección de personal del Ente Público RTVE (Nivel 55) con efectos de 31.1.1997 y cese al 31.8.01.

Por resolución de 21.9.2001 se le nombra Jefa del Departamento de Retribuciones nivel 21 con efectos de 1.9.2001.

TERCERO

El 28.9.2006 se emite informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del siguiente tenor literal:

"En relación al expte I -18806, demanda de clasificación profesional incoada por Dña. Paloma contra el Ente de RTVE, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe le informa lo siguiente: Efectuada visita de inspección el día 18 de septiembre del año en curso a la sede del Ente de RTVE sita en Prado del Rey, tras entrevista por separado con la demandante y su superior jerárquico, Dña. Marí Trini, jefa de Servicio de Administración Salarial de dicha entidad, pudo observarse lo que sigue a continuación.

Del citado Servicio depende dos Departamentos, el de Retribuciones y el de Seguridad Social. La demandante ostenta el cargo de Jefe de Departamento de Retribuciones desde el año 2001; trabajando en dicho Departamento cuatro personas incluida la demandante, dependiendo de ella, que coordina y supervisa su trabajo las cuales ostentan la categoría profesional de oficiales administrativos. Despacha directamente con la jefa de Servicio citada anteriormente. Le corresponde poner al día las nóminas de acuerdo con las normas internas y externas, relativas al IRPF, plan de pensiones, descuento de la cuota obrera, etc... Percibe complemento económico por mando orgánico.

Todo ello a los efectos oportunos."

CUARTO

La actora desde el 1.9.2001 percibe la remuneración específica del cargo que ostenta (Jefa del Departamento de Retribuciones, nivel 21).

Viene realizando las funciones que refiere el hecho SEGUNDO de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El Convenio Colectivo de "TVE, SA." define las categorías profesionales de Jefe de Administración (Nivel 3) y Oficial Administrativo (Nivel 5 ) del siguiente modo: - Jefe de administración.-Es el profesional al que se exige experiencia teórico- práctica y especializado en un sector de carácter administrativo, contable, financiero, económico, comercial, de personal, de publicidad, organización y métodos, relaciones industriales o análogas; colabora con sus superiores en la puesta en práctica, ejecución y control de directrices y normas de funcionamiento de algún sector de RTVE, de complejidad diversa, es responsable de los objetivos asigna dos y del trabajo cuya supervisión efectúa, así como de su eficacia individual y la del sector que tuviere encomendado, llevando a cabo personalmente las tareas de mayor relevancia dentro de aquéllas. Poseer formación a nivel universitario medio ó 1 equivalente de formación profesional.

FE: Titulación superior universitaria.

FO:Titulación media universitaria y experiencia acreditada. - Oficial administrativo.-Es el profesional al que se exige experiencia suficiente en una actividad de las encuadradas en el sector de trabajos administrativos, que lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tareas tales como redacción de escritos, taquigrafía y mecanografía, asientos contables, anotaciones estadísticas, pagos y cobros, gestión de almacenes o...

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