SAP Madrid 593/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:17093
Número de Recurso109/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00593/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028276 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 109 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 402 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: ARPA ARQUITECTOS, S.L.

Procurador: ANA RAYÓN CASTILLA

Contra: ANJOCA ANDALUCIA, S.A.

Procurador: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Anjoca Andalucía S.A. (Ircosa, denominación anterior), y de otra, como demandado-apelante Arpa Arquitectos, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil IRCOSA ANDALUCIA, S.A. contra la entidad ARPA ARQUITECTOS, S.L. y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suna de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DEL EURO, (222598,41), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

Las costa del presente procedimiento se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de diciembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada se dice:"Son hechos admitidos por ambas partes que el 21 de diciembre de 1.999 la entidad ANJOCA, S.L., propietaria de la parcela denominada UC-1 sita en la localidad de El Rincón de la Victoria, Málaga, suscribió un contrato del arrendamiento de servicios con la entidad ARPA ARQUITECTOS, S.L. encargándole a esta la elaboración de Proyectos, Dirección y Coordinación de Obra, para la edificación de un Centro Comercial en el indicado inmueble que habría de contar con un área comercial, cines y aparcamiento. El 30 de octubre de 2.000 se firmó por las partes un Anexo en el que la mercantil IRCOSA ANDALUCIA, S.A. se subrogaba en la posición contractual de la propiedad. La obra se ejecutó bajo la dirección de la demandada, con los planos por ella redactados siendo la constructora la entidad CONSTRUCTORA ANGEL JOVE, S.L. La actora contrato con la entidad NORCONTROL para que realizara el oportuno control de calidad y la demandada subcontrató a la entidad ANVASA para realizar los cálculos necesarios para la elaboración de los proyectos".

Del contrato celebrado se ha de destacar para la resolución del recurso las siguientes estipulaciones:

El programa de servicios, que luego se enumeran y detallan, consiste principalmente en la redacción de proyectos dirección y coordinación de obras necesarios para la obtención de licencias y construcción de un Edificio destinado a Centro Comercial, en los terrenos propiedad de ANJOCA, en la parcela conocida como UC-1 de Rincón de la Victoria, Málaga.

Arpa Arquitectos S.L. se encargara de seleccionar y contratar a su cargo, a los técnicos y/o empresas especializadas que redacten los proyectos y/o asuman la Dirección Técnica y Facultativa de las obras, previo consentimiento y conformidad de LA PROPIEDAD.

Arpa Arquitectos, S.L. realizara el proyecto Básico finalista del Centro Comercial, en base a la documentación aprobada, y de acuerdo con LA PROPIEDAD. De esta forma deberá tramitarse un proyecto de ampliación de la zona de restauración y ocio, y posteriormente un Proyecto Refundido que se corresponda con el Proyecto definitivo.

El Proyecto de Ejecución Oficial esta constituido por los Memorias, Pliegos de Condiciones, Presupuestos y Planos suficientes para el visado en los Colegios PROFESIONALES correspondientes y posterior tramitación en los Organismos Oficiales competentes.

Dirección de Obras e Instalaciones. En esta función Arpa desempeñará la Dirección Técnica y Facultativa de las obras e instalaciones.

La Dirección de obras e instalaciones va encaminada a controlar:

-Calidad de obras e instalaciones

-Precios de la obra e instalaciones

-Plazos de ejecución

Y para todo ello, será necesarios desarrollar, según los casos, las siguientes tareas:

-Supervisión de replanteos.

-Visitas de inspección.

-Control de ajuste de calidades constructivas al proyecto.

-Seguimiento del planning de obras contractual de cada contratista, facilitado por LA PROPIEDAD, de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior.

-Información sobre cumplimientos de plazos por parte del constructor

-Revisión de precios, mediciones y aprobación de contradictorios, con el visto bueno de LA PROPIEDAD.

-Aprobación de certificaciones, de acuerdo con los distintos contratos entre LA PROPIEDAD y los distintos contratistas, según lo expuesto en el punto anterior.

-Asesoramiento de certificaciones, de acuerdo con los distintos contratos entre LA PROPIEDAD y los distintos contratistas, según lo expuesto en el punto anterior.

-Asesoramiento sobre reclamaciones, sanciones y demandas.

-Estado final de garantía.

-Recepciones provisionales y definitivas.

Ircosa Andalucía, S.A. el 6 de abril de 2004 presentó demanda de juicio ordinario por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1088 y 550, 1101, 1102, 1104, 1106,1258, 1544 y 1591 del Código Civil, como se dice en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia, ejercitaba acción de reclamación de los daños y perjuicios que le ha irrogado la demandada Arpa Arquitectos, S.L., por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas en el contrato, errores de proyecto y de dirección de obra que determinaron su subsanación, generándose para la actora unos gastos por importe de 222.598,41 euros, cantidad que es objeto de reclamación en el presente procedimiento. Las deficiencias alegadas por la actora y que debieron ser subsanadas son las siguientes:

refuerzo estructural en vigas del cuerpo 27, con el forjado ya ejecutado

refuerzo estructural en vigas juntas de dilatación cuerpos 26 y 27, con el forjado ya ejecutado

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