STSJ Comunidad de Madrid 1083/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:18836 |
Número de Recurso | 4478/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1083/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004478/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023871, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004478 /2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Blas
Recurrido/s: NEO SKY 2002 SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001007 /2006
Sentencia número: 1083/2007-P
271107
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4478/07 interpuesto por DON Blas, frente a la sentencia número 115/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 18 de abril de 2007, en los autos número 1007/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Blas, por reclamación de cantidad, contra NEO SKY 2002, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la demanda formulada por D. Blas frente a Neo Sky 2.002 SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa Neo Sky 2.002 SA, desde el 18-05-01 con categoría profesional de Jefe de Proyectos Grupo I percibiendo un salario fijo bruto anual de 42.000 euros incrementado en un 15% variable en función de los objetivos fijados y alcanzados cada año y que solían abonarse en el mes de abril del año siguiente.
El demandante causó baja voluntaria en la empresa el 6-11-2.005.
Existe una normativa interna conocida por todos los empleados y también por el actor, referente a la retribución variable (Sistema de Evaluación del desempeño SED) donde se detallan sus objetivos, su contenido y condiciones de devengo. Expresamente se estipula que "El devengo y derecho de cobro en ningún caso se consolidará ni devengará hasta el fin del ejercicio y será calculado según el Plan vigente al cierre del mismo. No tendrán derecho a percibir la retribución variable del año aquellos trabajadores que causen baja en la Compañía por cualquier causa antes del 31 de diciembre de ese año "(SED) de 2.005 teniendo idéntica previsión el SED para el 2004.
El actor cumplió los objetivos de área y empresa fijados para el año 05 en un porcentaje del 99,62%( cuestión no discutida).
El 16-11-06 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON SANTIAGO GARCÍA MATAS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAÚL PINILLA RISUEÑO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:
"Existe una normativa interna conocida por todos los empleados y también por el actor, referente a la retribución variable (Sistema de Evaluación del desempeño SED) donde se detallan sus objetivos, su contenido y condiciones de devengo. Expresamente se estipula que "El devengo y derecho de cobro en ningún caso se consolidará ni devengará hasta el fin del ejercicio y será calculado según el Plan vigente al cierre del mismo. No tendrán derecho a percibir la retribución variable del año aquellos trabajadores que causen baja en la Compañía por cualquier causa antes del 31 de diciembre de ese año "(SED) de 2.005 teniendo idéntica previsión el SED para el 2004. Dicha normativa interna...
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STS, 8 de Octubre de 2008
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