STSJ Comunidad de Madrid 1083/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:18836
Número de Recurso4478/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1083/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004478/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023871, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004478 /2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Blas

Recurrido/s: NEO SKY 2002 SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001007 /2006

Sentencia número: 1083/2007-P

271107

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4478/07 interpuesto por DON Blas, frente a la sentencia número 115/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 18 de abril de 2007, en los autos número 1007/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Blas, por reclamación de cantidad, contra NEO SKY 2002, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Blas frente a Neo Sky 2.002 SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa Neo Sky 2.002 SA, desde el 18-05-01 con categoría profesional de Jefe de Proyectos Grupo I percibiendo un salario fijo bruto anual de 42.000 euros incrementado en un 15% variable en función de los objetivos fijados y alcanzados cada año y que solían abonarse en el mes de abril del año siguiente.

SEGUNDO

El demandante causó baja voluntaria en la empresa el 6-11-2.005.

TERCERO

Existe una normativa interna conocida por todos los empleados y también por el actor, referente a la retribución variable (Sistema de Evaluación del desempeño SED) donde se detallan sus objetivos, su contenido y condiciones de devengo. Expresamente se estipula que "El devengo y derecho de cobro en ningún caso se consolidará ni devengará hasta el fin del ejercicio y será calculado según el Plan vigente al cierre del mismo. No tendrán derecho a percibir la retribución variable del año aquellos trabajadores que causen baja en la Compañía por cualquier causa antes del 31 de diciembre de ese año "(SED) de 2.005 teniendo idéntica previsión el SED para el 2004.

CUARTO

El actor cumplió los objetivos de área y empresa fijados para el año 05 en un porcentaje del 99,62%( cuestión no discutida).

QUINTO

El 16-11-06 concluyó sin avenencia el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON SANTIAGO GARCÍA MATAS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAÚL PINILLA RISUEÑO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

"Existe una normativa interna conocida por todos los empleados y también por el actor, referente a la retribución variable (Sistema de Evaluación del desempeño SED) donde se detallan sus objetivos, su contenido y condiciones de devengo. Expresamente se estipula que "El devengo y derecho de cobro en ningún caso se consolidará ni devengará hasta el fin del ejercicio y será calculado según el Plan vigente al cierre del mismo. No tendrán derecho a percibir la retribución variable del año aquellos trabajadores que causen baja en la Compañía por cualquier causa antes del 31 de diciembre de ese año "(SED) de 2.005 teniendo idéntica previsión el SED para el 2004. Dicha normativa interna...

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