SAP Madrid 502/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:16977
Número de Recurso460/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00502/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033775 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 460 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

De: Carmela

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES

Contra: Frida

Procurador: JOSE GRANDA MOLERO

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Acción real declarativa del dominio y constitutiva de anulación de inscripciones

contradictorias.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 542/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandadas-apelantes Dª Carmela, Dª Rocío Y D. Pedro Miguel, representados por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Frida, representada por el Procurador D. José Granda Molero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en fecha 22 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por Dª AFRICA LLAMAS VILLAR, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DOÑA Frida, contra DOÑA Carmela, DON Pedro Miguel Y DOÑA Rocío :DEBO DECLARAR Y DECLARO; 1) que la finca registral nº NUM000 inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Alcalá de HENARES a nombre de los demandados se corresponde con parte de la finca registral nº NUM001 inscrita a favor de D. Frida en el mismo registro de la propiedad nº 2, existiendo por tanto una doble inmatriculación, 2) que se declara preferente el folio registral abierto a la finca nº NUM001 es dueña de la misma que se identifica como parcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro de urbana de Mejorada del Campo sin perjuicio de los derechos que pertenezcan a los demandados como edificantes de buena fe en dicha finca, 4) que se declaran nulos y se ordena la cancelación del folio registral de la inscripción primera de inmatriculación y posteriores si los hubiere, de la finca nº NUM000 al tomo NUM004, libro NUM005 de Mejorada del Campo, folio NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcalá de Henares, y 5) que se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como se condena a los demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Coslada (Madrid) en fecha 22 de septiembre de 2006, la representación procesal de doña Frida ejercitaba acción real declarativa del dominio frente a doña Carmela, don Pedro Miguel y doña Rocío, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia estimando la misma y declarando: 1.º) Que la finca registral n.º NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Alcalá de Henares a favor de los demandados al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria se corresponde con la finca registral n.º NUM001 inscrita a favor de D.ª Frida en el mismo Registro de la Propiedad n.º 2, existiendo por tanto una doble inmatriculación. 2.º) Que tanto desde las normas del derecho civil como registral es preferente el folio registral abierto a la finca n.º NUM001 al Tomo NUM007, Libro NUM008 de Mejorada del Campo, folio 40 del Registro de la Propiedad n° 2 de Alcalá de Henares. 3.°) Que se declare que D.ª Frida, titular de la finca registral n.º NUM001 es dueña de la misma que se identifica como parcela NUM002 del Polígono NUM003 del catastro de urbana de Mejorada del Campo sin perjuicio de los derechos que corresponden a los demandados como edificantes de buena fe en dicha finca. 4.°) Que se declaren nulos y se ordene la cancelación del folio registral de la inscripción primera de inmatriculación, y posteriores si los hubiere, de la finca número NUM000, al Tomo NUM004, Libro NUM005 de Mejorada del Campo, folio NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Alcalá de Henares. 5.º) Que se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de las costas procesales causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Coslada (Madrid) este órgano acordó por medio de Auto dictado en fecha 4 de octubre de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Carmela, don Pedro Miguel y doña Rocío y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia absolviendo a mis representados de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante».

(4) Por proveído de 20 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia precia para el día 17 de enero de 2007 en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 21 de marzo de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marrzo de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida, doña Carmela, don Pedro Miguel y doña Rocío interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 10 de abril de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de mayo de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida doña Carmela, don Pedro Miguel y doña Rocío interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

NULIDAD DE ACTUACIONES POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA (ARTICULO 24. 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA), EN RELACION CON EL ARTICULO 238 Y 240 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES, DEL ARTÍCULO 270 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

La ya consolidada doctrina constitucional sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que resume la STC 165/2004, de 4 de octubre, y que, a su vez, son reproducidos por la reciente STC 3/2005, de 17 de enero,. Entre los rasgos caracterizadores de este derecho fundamental y de su protección constitucional son esenciales, en lo que aquí interesa, los siguientes:

"

  1. Este derecho es un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda considerarse menoscabado este derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación...

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