SAP Madrid 9/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:645
Número de Recurso878/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7012921 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 878 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Ponente: Ilmo. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

SJC

De: Estefanía

Procurador: LAURA BANDE GONZALEZ

Contra: MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS PARQUE000

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Propiedad Horizontal. Título constitutivo: Estatutos (no inscripción registral)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid a quince de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 343/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dª. Estefanía, y de otra, como apelado-demandado Mancomunidad de Propietarios PARQUE000 en Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Bande González, actuando en nombre y representación de Doña Estefanía, debo absolver y absuelvo a la Mancomunidad de Propietarios " PARQUE000 " de Madrid de las pretensiones ejercitadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La sentencia dictad en la primera instancia no quebranta norma alguna de naturaleza procesal. En efecto, se atiene a lo dispuesto en la regla 3ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no alterando el objeto del proceso planteado en la demanda, en la que se decía: "Los supuestos estatutos contradicen lo establecido en el título constitutivo" (tercero letra a "ab initio"). Los antecedentes de hecho se ajustan a lo que se dispone en la regla 2ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que tengan que reseñarse uno por uno cada uno de los medios de prueba practicados y su resultado. Por lo demás, se respeta el principio de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que sea la parte demandada la que decida los medios de prueba de los que ha de valerse el actor para acreditar los hechos que alega. Estando la sentencia motivada, con lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (expresa el razonamiento lógico-jurídico que conduce al fallo). Decir que la demandada no conocía la existencia de los supuestos estatutos es ignorar el contenido de la escritura de venta. Y en el motivo sexto del recurso de apelación se indica que: "Las alegaciones de mi representada relativas a la contribución de la actora al sufragio de los gastos de piscina, tuvo por objeto únicamente poner de relieve la actitud lacerante y prepotente de la Mancomunidad que cobraba a mi representada los gastos de un elemento común cuyo disfrute no le permitían, apoyándose simplemente en la mayoría que representan los copropietarios de pisos respecto de la minoría de los locales". Con lo que parece olvidar que, en la letra "b" del suplico de la demanda, dedujo una petición subsidiaria ("la no existencia de la obligación por parte de la demandada de tener que contribuir al sostenimiento de los gastos de la piscina"). En cualquier caso, ya delimita el objeto de la apelación de la que queda excluida esta pretensión subsidiaria (lógico, por lo demás, pues la Mancomunidad carece de legitimación pasiva "ad causam" que ostentaría la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid). Resultando incomprensible el resto del desarrollo de este motivo en el que se pone de manifiesto el haberse probado que la actora ha venido abonando los gastos de la piscina, lo que, además de no ser cierto (en absoluto se ha probado), es irrelevante para la resolución de la controversia existente entre las partes.

TERCERO

En la Mancomunidad de Propietarios PARQUE000 está integrada la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

En el Registro de la Propiedad figura inscrita una parte del Título Constitutivo de la propiedad horizontal de la Mancomunidad. En la que se lee: "... construcciones que se consideran de propiedad común como su uso con las salvedades y limitaciones establecidas en los estatutos... Piscina... están destinadas al adecuado uso de los propietarios de todo el conjunto... ". Y no figura inscrita la otra parte del Título Constitutivo que son los denominados Estatutos.

Mediante escritura pública otorgada el día 28 de junio de 2000, doña Estefanía compra el local comercial número NUM001 de la casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, constando, en su estipulación tercera, que: "La parte compradora declara conocer y aceptar el Reglamento de Comunidad por el que se rige la casa de la que es parte la finca que adquiere, sometiéndose a su...

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