SAP Madrid 752/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:18767
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00752/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 453 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 611 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 453 /2007, en los que aparece como parte apelante RANK CENTRO S.A. y SALA GORBEA BINGO S.A. representado por el procurador D.JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA, y como apelado PROMOCIONES ALBUFERA 46, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por la procuradora DªADELA CANO LANTERO sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº53 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador DªAdela Cano Lantero en nombre y representación de Promociones Albufera 46, S.A. contra Sala Gorbea Bingo S.A. y Rank Centro S.A., ambos representados por el Procurador D Juan Antonio García San Miguel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda que ligaba a las partes y que tenía por objeto el local ubicado en la finca urbana de Vallecas señalado con los nº4, 6 y 8 de C/Puerto de Alcolea, 3 y 5 de C/Virgen, 4 y 6 del Callejón de los Milagros y 17 de Peña Gorbea 8 por obras no autorizadas y que exceden de lo expresamente convenido, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al lanzamiento del mencionado si dentro del término legal no lo dejan libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora.

Las costas, se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante RANK CENTRO S.A. y SALA GORBEA BINGO S.A., al que se opuso la parte apelada PROMOCIONES ALBUFERA 46, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Promociones Albufera 46, S.A. contra Rank Centro, S.A. y Sala Gorbea Bingo, S.A. pretendía la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre la actora y Rank Centro, S.A. en 22 de Febrero de 2002, sobre la edificación sita en Madrid, calle Peña Gorbea nº 17, destinada a local comercial, con superficie de 2.238'94 m2, relatando que en fecha 4 de Octubre de 2005 la arrendataria demandada cedió todos los derechos del contrato de arrendamiento a la codemandada Sala Gorbea Bingo, S.A. sin ajustarse a las condiciones impuestas para la cesión en el clausulado del contrato. Asimismo, se alegaba como causa de resolución la ejecución por Rank Centro, S.A. de obras inconsentidas, a cuyo respecto se había pactado en el clausulado del contrato excluir la aplicación del art. 23 L.A.U., y autorizar al arrendatario a la ejecución de cualesquiera obras en la edificación "previa notificación y entrega al arrendador de los correspondientes planos...incluso las obras que modifiquen la configuración del local"... "consintiendo expresamente el arrendador a un posible retranqueo de las plantas de aproximadamente un metro sobre rasante" (cláusula 10. 2 y 3 ), sobre cuya estipulación la arrendataria notificó a Promociones Albufera 46, S.A. la intención de acometer obras para la reforma interior y en la fachada del edificio, si bien posteriormente se excedió en la ejecución de las obras, ejecutando un retranqueo bajo rasante no notificado, y que, en interpretación de la demandante, estaba prohibido tanto en el clausulado del contrato, ya citado, como en la consulta que sobre la autorización de obras se planteó ante el Ayuntamiento de Madrid, además de provocar una pérdida de la edificabilidad del local.

La sentencia dictada en la primera instancia aborda en primer lugar el análisis de la cesión inconsentida del arrendamiento, como causa de resolución del contrato, frente a la que la parte demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de Sala Gorbea Bingo, S.A., alegando que la cesión nunca llegó a consumarse, sino que únicamente se comunicó a la arrendadora la previsión de efectuar dicha cesión en el futuro, de forma que la demandada Sala Gorbea Bingo, S.A. nunca llegó a adquirir la condición de arrendataria, ni ostenta por tanto legitimación para soportar el ejercicio de la acción. Esa excepción se desestima en la sentencia, razonando que la arrendataria comunicó su intención de efectuar la cesión, y ello es suficiente para atribuir legitimación pasiva a quien iba a ser cesionaria, aunque no cabe apreciar cesión inconsentida, pues en definitiva no se consumó. Por tanto, no concurre esta primera causa alegada de resolución contractual. Al considerarse pasivamente legitimada la entidad designada como cesionaria, Sala Gorbea Bingo, S.A., se condena a esta entidad, junto con Rank Centro, S.A., al pago de las costas procesales. De otro lado, se analiza la ejecución de obras inconsentidas, también como causa de resolución del contrato, destacando que su estipulación 10.2 autoriza cualesquiera obras con los dos únicos presupuestos de que se notifiquen al arrendador, y que se le entreguen los planos visados por el Colegio de Arquitectos, si bien la arrendataria, Rank Centro, S.A., entregó a Promociones Albufera 46, S.A. un proyecto de ejecución de obras, visado en Junio de 2002, sin incluir referencia alguna a obras en el aparcamiento, pese a lo que se realizaron obras en el aparcamiento que supusieron un retranqueo bajo rasante, ajustadas a otro proyecto de obra posterior, visado en 24 de Junio de 2004, el cual no consta fuera conocido por el representante de Promociones Albufera 46, S.A. hasta el mes de Septiembre de 2005, cuando éste lo retiró de las dependencias del Ayuntamiento de Madrid, lo que significa que no existe prueba de que se notificara a la arrendadora la ejecución de esas obras de retranqueo bajo rasante, que por tanto no pueden considerarse autorizadas, incurriendo así la arrendataria en un incumplimiento contractual por exceso en la ejecución de obras, no consentidas, que provoca la resolución del contrato. En definitiva, se estima la demanda, con imposición de las costas, como quedó dicho, a ambas demandadas.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación Rank Centro, S.A. y Sala Gorbea Bingo, S.A., alegando en primer lugar que la sentencia desestima la primera de las causas alegadas para resolución del contrato de arrendamiento, es decir, la existencia de una cesión inconsentida, que se decía efectuada por la arrendataria Rank Centro, S.A. a favor de Sala Gorbea Bingo, S.A., pues dicha cesión fue anunciada, pero nunca llevada a efecto, de manera que esta última codemandada nunca llegó a adquirir la condición de arrendataria. Y, pese a ese planteamiento, la sentencia dictada en la primera instancia, al declarar resuelto el contrato de arrendamiento únicamente por obras inconsentidas, condena a ambas demandadas al pago de las costas causadas en la primera instancia, infringiendo así el principio del vencimiento reflejado en el art. 394 L.E.c., habida cuenta que las pretensiones litigiosas han sido íntegramente desestimadas en cuanto a Sala Gorbea Bingo,...

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