SAP Barcelona 157/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:2321
Número de Recurso554/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 554-2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 703-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 157

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 703-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D/Dª. Luis Alberto, contra D/Dª. Pedro Enrique y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda y condeno a Pedro Enrique y a Fiatc Mutua de Seguros y de Reaseguros a Prima Fija a pagar conjunta y solidariamente a Luis Alberto la cantidad de 4.067,97 euros con los intereses legales desde la interpelacion de la demanda.

Condeno a Pedro Enrique y a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a pagar las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la ibtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Pedro Enrique y a FIATC, Mutua de Seguros y Reasefuros a Prima Fija, a pagar, conjunta y solidariamente a D. Luis Alberto, la suma de 4.067'97 €, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, al colisionar con un jabalí que, proviniento del coto del primero, cruzó sorpresivamente la calzada. A dicha pretensión se opusieron los demandadas al considerar que (1) no está acreditado que los daños se causaron por un jabalí (no se halló el animal muerto o herido), (2) subsidiariamente, no está acreditado, en todo caso, que el jabalí procediese del coto del demandado, con independencia de su proximidad, (3) cautelarmente, la responsabilidad no es atribuible al demandado como titular del coto pues, en la fecha del accidente estaba en período de veda (es decir, imposibilidad de que los titulares puedan cazar, por lo que no existe "aprovechamiento de las especies cinegéticas", hallándose fuera de la responsabilidad del demandado y revertiendo en el órgano administrativo encargado de la gestión del coto), y tampoco en la zona de "seguridad" del coto, donde no puede actuar.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan los demandados, por error en la valoración de la prueba, reiterando en esta alzada los motivos de oposición expuestos en la instancia (no hay constancia de que el accidente fuera provocado por un jabalí, y sí ciertas contradicciones e imprecisiones: sobre la distancia que recorrió el vehículo tras el accidente, la presencia de un jabalí en las viñas media hora después, que en todo caso no consta ningún jabalí muerto ni herido, y los daños no se corresponden con los derivados de un fuerte impacto con un jabalí, lo que no se ha acreditado pericialmente; no hay constancia de que el jabalí procediera del coto del demandado; infracción por inaplicación de la Ley 17/2005 ).

SEGUNDO

En el art. único de la Ley 17/2005 (permiso y licencia de conducción por puntos, que además modifica el TA de la Ley sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aprobada por RDLeg. 339/1990 ), se incorpora una disposición adicional 9ª a la Ley de tráfico, en la que se regula la "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", y en cuyo párrafo 2º se establece que "los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los (1) titulares de aprovechamientos cinegéticos o (2), en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. No puede desconectarse del pfo. 3º, cuando considera que "también podrá ser responsable (3) el titular de la via pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

En antecedente es el art. 1906 CC, a cuyo tenor "el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla" (es decir, la obligación se basa en la culpabilidad, que viene determinada en el mismo precepto: no hacer lo necesario para impedir la multiplicación o dificultar la acción de los dueños de las fincas vecinas para perseguirla). Aquí, si los animales causan daño en las fincas vecinas, se invierte la carga de la prueba, y el propietario de la finca de caza tiene la obligación de reparar el daño causado, a no ser que pruebe que hizo todo lo necesario para impedir su multiplicación y que no dificultó la acción para perseguirla. En este sentido, la Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril, en su art. 33, establece una obligación objetiva cuyo deudor es el titular del aprovechamiento cinegético, por la reparación de los daños causados por los animales de caza procedentes de los terrenos acotados. En principio el TS se basaba en una responsabilidad "por riesgo", evolucionando en una responsabilidad que dicho Tribunal denomina "riesgo inherente a la movilización de...

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