STSJ Comunidad Valenciana 390/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha07 Febrero 2012

2 R.C.Sent nº 3373/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.373/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 390 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3373/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 609/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. María Cristina, contra Dña. Benita, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda presentada por Dª. María Cristina contra la empresa Dª. ANTONIA VIVANCOS ROJAS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 7 de abril de 2011, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en la empresa en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido, o le indemnice en la cantidad de 502 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha venido atendiendo a Dª. Benita desde el mes de abril de 2010, en el domicilio de ésta última, ayudándole en su aseo personal, realizar recados (compras de la farmacia, supermercado...), acompañar al médico, a curarse, o al banco, hacerle compañía, limpiar la casa, hacer la comida, con horario flexible, aunque solía permanecer desde las 9:30 ó 10:00 horas hasta las 14:30 horas, de lunes a viernes. Algunos días la actora dejaba de acudir al domicilio de la demandada. También acudía algunas tardes a casa de la demandada. La demandante tenía llaves del domicilio de la demandada, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 piso puerta NUM002 de Valencia.2.- El día 7 de abril de 2011, tras haber enviado la Sra. Benita a la Sra. María Cristina a comprar a la farmacia, al regresar ésta última al domicilio de la primera, se encontró con la puerta cerrada, no pudiendo acceder al domicilio por hallarse otras llaves situadas en el interior de la cerradura, que impedían a la actora abrir la puerta. Al llamar al timbre para que la Sra. Benita abriera, ésta última salió diciendo a la actora que se fuera de su casa y que no la quería ver por allí. La Sra. Benita pidió a la Sra. María Cristina que le devolviera las llaves de su domicilio, negándose ésta. El 9 de abril de 2011 la Sra. Benita presentó denuncia contra la actora ante la Policía, denuncia que obra en autos y que se da por reproducida a efectos probatorios (atestado nº NUM003 ). El 12 de abril siguiente la Sra. María Cristina acudió a las dependencias de la Policía y presentó denuncia por los hechos ocurridos el pasado 7 de abril, según consta en el atestado de la Policía que obra en autos y que se da por reproducido a efectos probatorios, entregando voluntariamente las llaves en las dependencias policiales, llaves que fueron entregadas después a la Sra. Benita .3.- Como consecuencia de las denuncias, se incoó Juicio de Faltas nº 379/11 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, citándose a las partes a juicio para el día 6 de junio de 2011, las cuales no comparecieron, sin que formulara acusación el Ministerio Fiscal. El 6 de junio de 2011 se dictó sentencia absolutoria en dicho procedimiento, sentencia que obra en autos y que se da por reproducida a efectos probatorios, absolviendo a ambas denunciadas, la cual es firme.3.- La Sra. Benita y la Sra. María Cristina se conocían antes de abril de 2010. La actora estuvo cuidando anteriormente a una señora mayor hasta que ésta murió. Las partes litigantes se conocen al menos 11 años, y en ocasiones comían juntas.4.-Tras una intervención quirúrgica de urgencias que precisó hospitalización, y cuya fecha no se ha acreditado en autos, la demandada necesitaba mayores cuidados personales y ayuda en casa, pactándose verbalmente entre las litigantes, que la actora ayudaría a la demandada en las labores domésticas y el cuidado personal de la actora, sin acordar salario alguno, si bien ofreciendo la demandada y aceptando la actora, debido a la situación económica de la Sra. Benita, realizar a su favor disposición testamentaria. La demandada ha otorgado varios testamentos, y en algunos de ellos consta el nombramiento de heredera a la demandante. El 19 de abril de 2010 la demandante comenzó a acudir diariamente al domicilio de la actora para ayudarle en la casa y asistirla personalmente.5.- Durante el tiempo en que la demandada estuvo hospitalizada en el año 2010, la demandante estuvo acompañándola al menos durante la mañana y la tarde. Antes de la hospitalización la actora se valía por sí misma para las tareas de la casa y cuidado personal, deambulando sin ayuda. Tras la hospitalización necesitaba ayuda de tercera persona para las necesidades básicas. En la actualidad precisa silla de ruedas para desplazarse.6.- Además de la demandante, otras personas (vecinas, amigas, asistente social) acudían a casa de la demandada, a ayudarle puntualmente (bajarle la comida, abrirle el correo, pequeños recados...) o a hacerle compañía y darle conversación. Una voluntaria de la ONCE, la Sra. Ángela, acude un día por semana, durante unas dos horas, para atender a la actora (hacerle compañía o recados), desde hace unos 8 ó 9 años, y en ocasiones comen juntas. Desde que la demandada estuvo hospitalizada en el año 2010, cada vez que ha visitado a la demandada se hallaba la actora en el domicilio de la demandada. 7.- La demandada, nacida el 3 de agosto de 1.930, tiene diagnosticado carcinoma de mama, metástasis óseas, osteoporosis, aplastamientos vertebrales múltiples, trastorno adaptativo mixto ansiedaddepresión, desnutrición mixta moderada y anemia multifactorial. En agosto de 2011 estuvo hospitalizada 21 días por hipercalcemia tumoral. La actora es prácticamente invidente.8.- La parte actora tiene interpuesta demanda sobre reclamación de cantidad, contra la parte demandada, para obtener el abono de los salarios desde...

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