STSJ Comunidad Valenciana 320/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución320/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto LESIVIDAD nº "259/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintidos de Marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez.

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

    SENTENCIA NUM: 320

    En el recurso contencioso administrativo de LESIVIDAD num. 259/2009, interpuesto por CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA "Declarando LESIVA la orden de pago de fecha

    28.05.2005, por importe 566.635'85 euros, correspondiente a la certificación final de obra dictada en expediente de contratación (nº 2002/EL/0084) de ejecución de obras de mejora en la estación depuradora de aguas residuales de Villena".

    Habiendo sido parte en autos como demandada la empresa AGUA, RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A., representada por el Procurador Dña. ANA MARÍA BALLESTEROS NAVARRO y dirigida por el Letrado

  3. ALEJO SANGRA INCIARTE y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificado se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día seis de marzo de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, presenta recurso de lesividad "Declarando LESIVA la orden de pago de fecha 28.05.2005, por importe 566.635'85 euros, correspondiente a la certificación final de obra dictada en expediente de contratación (nº 2002/EL/0084) de ejecución de obras de mejora en la estación depuradora de aguas residuales de Villena".

SEGUNDO

Para analizar el caso que se somete a consideración de la Sala debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 20.12.2002, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (en delante EPSAR) publicó la licitación del concurso nº 2002/EL/0084 de obras de mejora E.D.A.R. de Villena (Alicante) en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

  2. Con fecha 22.05.2003 se dicta resolución por el Presidente del EPSAR adjudicando el citado contrato de obras a la U.T.E. SERVICIOS Y ADAPTACIONES SALINAS S.L. y AGUAS RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A. (en adelante AREMA); formalizándose el contrato con fecha 30.06.2003 y comenzando las obras el 17.07.2003.

    La constitución de la Unión Temporal de Empresas se formalizó ante notario el 25.06.2003, siendo nombra Gerente único D. Onesimo que, a su vez, era representante de AGUA RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.

    AREMA (AGUA RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.) y SERVICIOS Y ADAPTACIONES SALINAS S.L. suscribieron contrato privado donde la UTE subcontrataba una parte de las obras a Servicios y Adaptaciones Salinas S.L. con la prohibición expresa de subcontratar a su vez con terceros.

  3. Con fecha 30.07.2004, el miembro de la UTE adjudicataria, SERVICIOS Y ADAPTACIONES SALINAS S.L. formula ante el Juzgado de Torrent (Valencia) solicitud de declaración de quiebra como consecuencia de la grave situación económica que estaba atravesando.

    En fecha 4.10.2004 el Gerente de la UTE contratista solicita autorización para la cesión del contrato, conforme al art. 114 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la otra empresa integrante de la UTE, la mercantil AGUA, RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A. (AREMA). En fecha 13.10.2004 EPSAR dicta resolución autorizando la cesión solicitada, si bien condicionada a su ratificación por parte de los administradores judiciales nombrados conforme a la legislación concursal aplicable al procedimiento de insolvencia. Con fecha 3.12.2004 se eleva a escritura pública la cesión del contrato.

    Ambas empresas suscriben acuerdo el 15.11.2004 que elevan a público el 3.12.2004, en uno de los acuerdos, SERVICIOS Y ADAPTACIONES SALINAS S.L. pone de relieve que la UTE no adeudaba nada con motivo de las obras que le habían encargado.

  4. Con fecha 8.11.2004, SISTEMAS DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.L. reclama extrajudicialmente la deuda existente a la UTE y a la Entidad Pública de Saneamiento (EDAR) mediante carta. La carta es contestada por la legal representación de la UTE poniendo en conocimiento de la empresa subcontratista reclamante que se habían pagado todas las obras y suministros hasta esa fecha. Con fecha 13.12.2004 se vuelve a reclamar a la UTE mediante carta con copia que se remite a la Entidad Pública de Saneamiento, dicha nueva carta es contestada por la UTE el 12.01.2005 volviendo a indicar que se habían pagado todas las obras y suministros hasta esa fecha. Con fecha 18.01.2005 y 10 de Febrero de 2005 Sistema de Agua y Medio Ambiente S.L. solicita a la Entidad Pública de Saneamiento que facilite información y copias de las certificaciones pagadas poniendo de relieve que se le adeudan 269.942'91 euros. Finalmente el 18.03.2005 vuelve a poner en conocimiento de la Entidad que le adeuda la cantidad de 269.942'91 euros, la cual reclama.

  5. Con fecha 11.04.2005 se firmó la correspondiente acta de recepción de las obras. El 23.06.2005 fue aprobada la certificación final de obras que fue pagada el 28.07.2005.

  6. Con fecha 9.06.2006 la mercantil SISTEMAS DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., anteriormente denominada (AREMA PARTNERS S.L.) en calidad de empresa proveedora de equipos de obras, interpone demanda de reclamación de cantidad vía civil, en ejercicio de la acción directa del art. 1597 del Código Civil, contra la EPSAR, por el impago de suministro de determinados equipos electromecánicos suministrados para las obras.

    Por auto de 20.06.2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, admite la demanda de juicio ordinario 693/2006/F. Dicho proceso termina por sentencia de 13.02.2007 condenando a EPSAR al pago de la cantidad adeudada a la mercantil SISTEMAS DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.L. Instada la ejecución y requerida de pago, consigna el 20.07.2007 la cantidad de 406.031'16 Euros. Practicada la tasación de costas resultó un sobrante a favor de la entidad pública de 40.047'07 euros.

  7. Con fecha 13.03.2008 la Entidad EPSAR se dirige a AGUA, RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A. (AREMA), requiriéndole de pago en cuantía de 365.984'53 euros, a que ascendía el perjuicio a la Administración derivado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dicho requerimiento es rechazado por la empresa. Tras diversas vicisitudes el 18.12.2008 EPSAR reitera el requerimiento, que vuelve a rechazar la empresa el 8.01.2009.

    Con fecha 27.05.2009, se dicta resolución de archivo del procedimiento indicado para la resolución del contrato de obras del que dimanaban los requerimientos de pago, sin perjuicio de iniciar el procedimiento oportuno para la reparación del perjuicio económico producido a la Administración.

  8. Con fecha 2.06.2009, se dicta acuerdo de iniciación de expediente para la declaración de lesividad de la orden de pago de la certificación final de obras, dictada en 28.07.2005, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha resolución se notifica a AGUA, RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A. (AREMA) que la rechaza mediante escrito 15.06.2009.

    El 2.07.2009 se dicta propuesta de resolución, desestimando las alegaciones, y se eleva a la Abogacía General de la Generalidad para informe. Emitido informe el 7.07.2009, con fecha 10.07.2009 se dicta resolución por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, declarando la lesividad de la Orden de Pago de la certificación final de obras dictada el 28.07.2005, fin de proceder a su ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

A continuación procede hacer un análisis de las diferentes relaciones que han desembocado en la declaración de lesividad. En primer lugar, poner de relieve la existencia de un primer contrato que liga a la Administración (EPSAR) y a la UTE SERVICIOS Y ADAPTACIONES SALINAS S.L. y AGUAS RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE S.A. que tenía por objeto un contrato de obras en la depuradora de Villena (Alicante).

El contrato de obras entre la Administración y una empresa privada tiene naturaleza administrativa conforme al art. 5.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en el momento en que se suscribió y ejecuto el contrato objeto de las presentes actuaciones (en la actualidad, arts. 5.1 y 6 del RDleg 3/2011), ni...

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