STSJ Andalucía 164/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha13 Febrero 2012

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 13 de febrero de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 381/2009, dimanante de recurso contencioso administrativo número 441/2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de los de Cádiz, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, la compañía "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS,S.A."; siendo apelada la demandada, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 24 de mayo de 2010, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra resolución de la Consejera de Medio Ambiente, de 16 de abril de 2008, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto anterior acuerdo de la Delegación Provincial en Cádiz de dicha Consejería, por la que se le imponía sanción de 60.101'22 euros y se establecía la obligación de adoptar las medidas que aseguren la efectividad de la DIA.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sanción se impone a la apelante como autora de una infracción tipificada en el artículo

76.2 de la Ley Andaluza 7/1994, por incumplimiento del condicionado impuesto por la DIA. En concreto los hechos por los que se sancionan fueron los siguientes: el día 8 de junio de 2005, se registraron en la Estación de Guadarranque diversos episodios de inmisiones de SO2 que superaban ampliamente el límite máximo permitido, sin que la actora comunicase la incidencia ni las medidas de prevención adoptadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada, tras concluir que los términos en los que viene redactado el tipo satisfacen el principio de legalidad en su aspecto de lex certa, entendiendo que existe prueba suficiente de los hechos y constancia, desestima el recurso.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación, se denuncia error en la valoración de la prueba. Sin embargo hemos de mostrarnos de acuerdo con el Juez de Instancia en que de la prueba practicada ninguna duda cabe acerca del origen de las elevadas emisiones de SO2.

Asimismo consta acreditado el requerimiento efectuado a la actora (folio 6 del Expediente...

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