SAP Valencia 220/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución220/2012

ROLLO Nº 000145/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.220-12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D.- JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001014/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelante, Isidro representado por el Procurador RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO y defendido por el Letrado FAUSTINO RODRÍGUEZ PEREZ y de otra como demandada-apelada, Tania, representada por el Procurador MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y defendido por la Letrada CONSUELO CARBONELL PUCHADES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de CATARROJA, en fecha 15-09-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: PARTE DISPOSITIVA: Que desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador

D. RAMON BIFORCOS SANCHO, en representación de D. Isidro, contra Dª. Tania, representada por la Procuradora Dª. Mª ISABEL FARINOS SOSPEDRA, así como la demanda reconvencional plateada por la Procuradora Dª. ISABEL FARINOS SOSPEDRA, en nombre y representación de Dª. Tania . Todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante,. D. Isidro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 91 del Código Civil . Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación regulada con la que se da en la actualidad, exigiéndose, por tanto, la presencia de hechos acaecidos con posterioridad y que por sí mismos tengan relevancia suficiente como para amparar la modificación que se pretende, ya que no es objeto de este procedimiento revisar lo ya resuelto, sino adecuarlo a los cambios que ulteriormente se hayan podido producir.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, debe, asimismo, recordarse que, en estos procedimientos, muy especialmente, rige la carga de la prueba, según la cual, todo hecho trascendente en derecho que se quiera hacer valer ante los Jueces y Tribunales, ha de ser objeto de oportuna...

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