SAP Valencia 147/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha14 Marzo 2012

1 Rollo nº 000788/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 4 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.- En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil doce.

Vistos, por D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000138/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Dª Teodora, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE TALENS ZUÑIGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT; y, de otra, como demandante/s - apelado/s LA ENTIDAD ATABAHDANZA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARINA GUTIERREZ VERDU y representado por el/la Procurador/a D/Dª EUGENIA MERELO FOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, con fecha veintinueve de junio de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Atabahdanza, S.L. contra Teodora debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en fecha 24 de diciembre de 2.010 y debo condenar y condeno condenar a Teodora al pago de la cantidad de 3.339,83 más los intereses legales que correspondan. Las costas procesales se impondrán a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de marzo de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a las circunstancias que concurrieron para acordar la resolución del contrato de arrendamiento, que no se interpreta correctamente las cláusulas sexta y decimoséptima del contrato y, por último, que se incurre en error de valoración en relación a las partidas que integran la indemnización por daños y perjuicios, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y se absuelva de la pretensión ejercitada.

Con carácter previo al enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) En fecha 24 diciembre 2010 se suscribió entre las partes, la demandante como arrendataria y la demandada como propietaria, un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda cuyo objeto era el local sito en Xirivella, calle Salvador Castillo número 25, de cuyas estipulaciones se destaca, por la incidencia que tiene en este procedimiento, la sexta y la decimoséptima, a cuyo contenido posteriormente nos referiremos; en particular se acordaba que el local goza en la actualidad de licencia expedida por el organismo competente para la explotación de la actividad de gimnasio y salón de belleza, que se cede en este acto por la arrendadora a la arrendataria; se alega que personados a principios de enero en las oficinas del Ayuntamiento para proceder al cambio de titularidad de la licencia, se informó que la licencia se encontraba caducada al transcurrir seis meses desde el último pago del IAE que fue en el año 2008, y que no se encontraba a nombre de la propietaria del local sino de la anterior inquilina doña Estefanía ; puesta esta circunstancia en conocimiento de la demandada por medio de un burofax en el que se le requería para que realizarse los trámites necesarios para la efectividad de la cesión de la licencia en favor de la arrendataria en plazo de 10 días, de nuevo en fecha 25 enero 2011 se le remitió un burofax comunicando que se resolvía el contrato y se ponían las llaves a su disposición; en fecha 27 enero 2011 la demandada retiró las copias de llaves del local de negocio; se reclama en este procedimiento el importe de 3.693,47 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios integrado por las siguientes partidas (587,64 # por compra de espejos y cristales para el aula de las clases; 671, 41 # por material de pintura y otros para la preparación del local; 803,11 # por gastos de propaganda; 46,36 # por gastos de ampliación de suministro eléctrico con Iberdrola; 388,95 # por formalización de póliza de seguro; 400 # en concepto de fianza, 96 # por la renta del mes de febrero y 400 # por honorarios de inmobiliaria), por lo que termina suplicando se dicte sentencia condenatoria al pago del citado importe; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, que, de acuerdo con la cláusula primera del contrato, la arrendataria conocía las...

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