SAP Alicante 107/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2012
Fecha09 Marzo 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 475-A/11

SENTENCIA NÚM. 107

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de marzo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Felipe, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Hernández Guillén y dirigida por la Letrada Dª. Carolina Maestre Gras, y como apelada la parte demandada D. Maximino, representada por el Procurador Sr. Mira Zaplana con la dirección del Letrado D. Carlos Martínez Baños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 891/09, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Hernandez Guillen en nombre y representación de Felipe contra Maximino con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 475-A/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de marzo de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que, invocando el art. 1124 y concordantes del Código Civil, se pedía la resolución del contrato de compraventa de vivienda al que ahora se aludirá y la condena del vendedor demandado a indemnizar al actor en las cantidades abonadas por dicha compra. En síntesis, la Juzgadora de instancia argumenta que no existió error invalidante del consentimiento prestado para la compraventa, ya que el actor pudo apreciar el estado de la misma, decisión que motiva el recurso de apelación de dicha parte en el que se alega infracción de los arts. 1101 y 1124 del Código Civil y error en la valoración de la prueba.

Antes de entrar a conocer de los distintos motivos expuestos por la parte apelante, es precios tener en consideración que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de las cuestiones resueltas en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 ), pues no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución impugna ha sido o no correcto y se coincide en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa.

SEGUNDO

En primer lugar y como pone de manifiesto la parte apelante, la sentencia apelada alude en los fundamentos de derecho tercero y cuarto a la inexistencia de vicio del consentimiento, y en concreto de error que pudiera justificar la nulidad del contrato de compraventa, citando los arts. 1261 y 2300 del Código Civil, cuando como se comprueba en la demanda no se alegó error en el consentimiento, sino incumplimiento del vendedor de su obligación de entregar la cosa vendida, con cita de los arts. 1001 y 1124 del Código Civil, así como de jurisprudencia relativa a la resolución por inhabilidad del objeto.

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